Dada la proximidad de las inscripciones a las Unidades Curriculares Obligatorias de la Licenciatura en Psicología para el semestre impar 2023, la Secretaría Académica de Grado recuerda el reglamento vigente en relación a las terceras reglamentaciones a cursos.
La Dirección de Licenciatura informa respecto a la resolución Nº28 del Consejo de Facultad, sesión de fecha 28/05/18, por la cual se aprueban los criterios en relación a la Ganancia y Vigencia de la Reglamentación de los cursos que tienen examen, siendo estos los siguientes:
1) El estudiante que se reglamentó a un curso y no aprobó éste obteniendo nota entre 0 a 2, ya sea por abandono o insuficiencia en las pruebas, podrá volver a reglamentarse una segunda vez de forma automática. Para solicitar una tercera reglamentación debe realizar un pedido fundamentado a Comisión Carrera, según reglamentación vigente (res. 2015).
2) El estudiante que se reglamentó a un curso y aprobó el mismo obteniendo nota entre 3 y 8, mantiene la vigencia de su derecho a examen reglamentado durante dos años. Al siguiente período de cumplido este plazo pasa a dar el examen en calidad de libre.
3) El estudiante que se reglamentó a un curso y aprobó el mismo obteniendo nota entre 3 y 8, no puede volver a reglamentarse hasta que no pierda la calidad de reglamentado.
Respecto a al punto 2, cabe aclarar que dicha vigencia se aplica de la siguiente forma:
El estudiante tiene derecho a rendir el examen reglamentado durante 6 períodos, los cuales se contabilizan a partir de la aprobación del curso.
Ejemplos:
Aprobación de una asignatura del semestre impar 2020:
Se puede rendir el examen correspondiente en calidad de reglamentado en los períodos de julio 2020, diciembre 2020, febrero 2021, julio 2021, diciembre 2021 y febrero 2022.
En este caso una nueva inscripción al curso correspondiente debe realizarse para el semestre impar 2023 dado que el período de reglamentación transcurre desde el 30/06/20 hasta el 30/06/22 (2 años a partir de la aprobación del curso).
Aprobación de una asignatura del semestre par 2020:
Se puede rendir el examen correspondiente en calidad de reglamentado en los períodos de diciembre 2020, febrero 2021, julio 2021, diciembre 2021, febrero 2022 y julio 2022.
En este caso una nueva inscripción al curso correspondiente debe realizarse para el semestre par 2023 dado que el período de reglamentación transcurre desde el 30/11/20 hasta el 30/11/22 (2 años a a partir de la aprobación del curso).
Establecer que para las asignaturas que no prevén examen a la finalización del curso correspondiente, el estudiante puede inscribirse la cantidad de veces que sea necesario para su aprobación.
Dictámen adoptado por la Comisión de Carrera de la Facultad de Psicología en Sesión ordinaria del 14 de setiembre de 2021
6. Visto:
La propuesta de la Dirección de Licenciatura respecto a los criterios y procedimientos referidos a las solicitudes a tercera reglamentación a cursos de las UCOs, la cual contempla las modificaciones aprobadas en el dictamen Nº30, sesión de fecha 07/09/21, a las propuestas ya presentadas al respecto.
Se dictamina:
1) Aprobar la propuesta, de acuerdo a la siguiente redacción:Las solicitudes de tercera reglamentación a cursos de UCOs serán consideradas y evaluadas individualmente por la Comisión de Carrera tomando en cuenta los siguientes motivos:
a) Enfermedad o maternidad.
b) Laborales.
c) Traslado imprevisto al exterior del país.
d) Pérdida de familiar directo o persona significativa.
e) Tareas de cuidados de otras personas que demanden horas que dificulten la dedicación a las materias.
f) Falta de recursos materiales que perjudiquen el cursado de las materias.La totalidad de estos motivos expuestos deberán ser pasibles de ser comprobados a través de la presentación de los justificativos pertinentes y, en base a ellos, la Comisión de Carrera evaluará el otorgamiento de las excepciones.
Las solicitudes de tercera reglamentación a cursos de UCOs deberán efectuarse previamente a las inscripciones a los cursos solicitados, los cuales no podrán superar los dos por cada uno de los semestres.
2) Modificar la propuesta en lo que respecta a la intervención del ProREn en este tipo de asuntos de acuerdo a la siguiente redacción:
En los casos de solicitudes de excepcionalidad no amparadas en los motivos antes detallados y advirtiendo en los mismos algún tipo de dificultad relativa al proceso de aprendizaje, la Comisión de Carrera podrá derivar al estudiante al ProREn con el objetivo de brindarle asesoramiento y acompañamiento.
3) Solicitar a la Unidad de Comunicación Institucional la más amplia difusión. (5 en 5) (Dist. Nº557-21)
Fuente: https://psico.edu.uy/noticias/comunicado-de-la-direccion-de-licenciatur…