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Transparencia Pasiva

Solicitud de información pública

Ley Nº 18.381

La Ley N° 18.381 establece en el Art. 16 (competencia para decidir), que toda resolución sobre una petición de información ha de emanar del jerarca máximo del organismo.

En la Udelar, El C.D.C. delegó estas resoluciones en el C.D.G.A.P., en la Ordenanza de Delegación de Atribuciones en el Consejo Delegado de Gestión Administrativa y Presupuestal, Art. 1°, numeral V: Derecho de acceso a la información pública.

PROCEDIMIENTO

1. INGRESO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN

Toda solicitud deberá ser firmada, entregada personalmente o enviada por e-mail.
Podrá utilizar cualquiera de los dos formatos siguientes:

  • Formulario descargado de la página web de Facultad (descarga aquí)
  • O carta del solicitante, conteniendo:

      - Nombre y apellido del solicitante
      - Cédula de Identidad
      - Dirección
      - Teléfono de contacto
      - Correo de contacto
      - Explicación clara y concisa de la solicitud
      - Firma original

2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD

La carta o formulario debe ser entregada o enviada vía e-mail a la Dirección Administrativa, que informa el tiempo estimado de recuperación de la información solicitada y agrega aquella que se encuentre disponible.
Se realiza el pase correspondiente a Dirección General Jurídica.

3. RESOLUCIÓN

Dirección General Jurídica realiza el análisis jurídico de la petición y eleva al C.D.G.A.P. el proyecto de resolución correspondiente.
De considerarlo necesario, la Dirección General Jurídica podrá solicitar con razón fundada y por escrito, una prórroga de veinte días hábiles, de acuerdo a lo establecido en la Ley n° 18.381, Art. 15 (plazos).

4. BRINDAR LA INFORMACIÓN

El Servicio de origen da cumplimento a lo resuelto por el C.D.G.A.P. de forma inmediata.

5. ARCHIVO

División Administrativa se encarga del archivo de las solicitudes y de la consecuente generación de una base de antecedentes y casos del uso.

 

Como establece la Ley 18.381, el acceso a la información pública será siempre gratuito, pero su reproducción en cualquier soporte será a costo del interesado, quien solo está obligado a reintegrar a la Facultad el costo del soporte.


Procedimiento aprobado por el Consejo de Facultad de Psicología el 05/03/2018 – Res. Nº 18. (Exp. Nº 191000-000030-18)

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