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NOTICIAS

1. Proyecto Articulado CDC 22.07.10

Cuerpo

UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA
PROYECTO ARTICULADO

Artículo 1.

Presupuesto Universitario

Asígnase al Inciso 26 - Universidad de la República, los siguientes créditos presupuestales, a precios de 1° de enero de 2010, discriminados por fuente de financiamiento y para los años que se indican:

Financiación 1.1 – Rentas Generales:
Año 2011 $ 6.606.000.000 (pesos uruguayos seis mil seiscientos seis millones)
Año 2012 $ 7.646.000.000 (pesos uruguayos siete mil seiscientos cuarenta y seis millones)
Año 2013 $ 8.523.000.000 (pesos uruguayos ocho mil quinientos veintitrés millones)
Año 2014 $ 9.288.000.000 (pesos uruguayos nueve mil doscientos ochenta y ocho millones)

Financiación 1.2 – Fondos de Libre Disponibilidad:
Año 2011 $ 466.000.000 (pesos uruguayos cuatrocientos sesenta y seis millones)
Año 2012 $ 481.000.000 (pesos uruguayos cuatrocientos ochenta y un millones)
Año 2013 $ 498.000.000 (pesos uruguayos cuatrocientos noventa y ocho millones)
Año 2014 $ 515.000.000 (pesos uruguayos quinientos quince millones)

Artículo 2.

Programas presupuestales

Todos los créditos de la Universidad de la República, se distribuirán entre los siguientes Programas Presupuestales:

101. Académico
102. Desarrollo Institucional
103. Bienestar y Vida Universitaria
104. Atención a la salud en el Hospital de Clínicas
105. Desarrollo de la Universidad en el Interior del país
106. Inversiones en infraestructura edilicia – POMLP (Plan de Obras de Mediano y Largo Plazo)

Artículo 3.

Distribución de las Partidas Presupuestales

La Universidad de la República distribuirá los montos otorgados entre sus programas presupuestales, por grupo de gasto, todo lo cual comunicará al Tribunal de Cuentas, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Asamblea General dentro de los noventa días del inicio de cada ejercicio.

Artículo 4.

Creación de unidades ejecutoras

Declárase que el Inciso 26 - Universidad de la República está facultado para crear unidades ejecutoras.

Artículo 5.

Créditos de inversiones

Los créditos asignados a inversiones que al 31 de diciembre no se hubieran ejecutado por razones fundadas, podrán transferirse al ejercicio siguiente con igual destino al previsto.

Artículo 6.

Aportes patronales a la seguridad social sobre las retribuciones financiadas con fondos provenientes de donaciones y legados

Interprétase que se encuentra incluida en la facultad conferida al Poder Ejecutivo por el artículo 284 de la ley 18.172, la exoneración de pago de los aportes patronales a la seguridad social sobre las retribuciones financiadas con fondos provenientes de donaciones y legados recibidos por la Universidad de la República.
 

Artículo 7.

Aportes patronales a la seguridad social sobre las retribuciones financiadas con fondos de rentas generales 

Inclúyese al Inciso 26 – Universidad de la República en el régimen establecido en el inciso primero del artículo 87 de la ley 18.083.

Artículo 8.

Redistribución de funcionarios 

La redistribución de los funcionarios de la Universidad de la República efectuada al amparo de lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 26 de la ley Nº 16.127, se hará en un cargo vacante del organismo de destino. Los créditos presupuestales correspondientes a los cargos de los funcionarios redistribuidos permanecerán en el organismo de origen.

Artículo 9.

Ampliación de crédito de financiación 1.2 – Fondos de libre disponibilidad.

Los créditos correspondientes a fondos de libre disponibilidad, se incrementarán en la medida en que la recaudación de la Universidad de la República exceda las asignaciones que se indican en el artículo 1 de este proyecto.
 

Artículo 10.

 

Modificación de monto para adquirir, ejecutar, reparar bienes o contratar servicios destinados a la investigación científica por parte de la Universidad de la República

Fíjase el monto correspondiente al importe anual establecido en el literal Q del Artículo 33 del TOCAF en 10 millones de dólares.

 

 

Artículo 11.

Actualización de los créditos presupuestales de la Universidad de la República correspondientes a alimentación hospitalaria y estudiantil, medicamentos y material hospitalario y becas estudiantiles de apoyo económico

– Los créditos presupuestales correspondientes a alimentación hospitalaria y estudiantil, medicamentos y material hospitalario se ajustarán aplicando los índices de precios publicados por el Instituto Nacional de Estadística correspondientes a la evolución de cada objeto de gasto.

Los créditos presupuestales correspondientes a becas estudiantiles de apoyo económico otorgadas por la Universidad de la República se ajustarán de acuerdo a la evolución del valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC).

 

Publicado en:
Resolución del Consejo Directivo Central
Publicado el Martes 3 Agosto, 2010

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