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En relación al Síndrome de Alienación Parental

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Para el Instituto de Psicología Clínica de la Facultad de Psicología el Síndrome de Alienación Parental no reúne los requisitos necesarios ni suficientes para ser reconocido por la comunidad científica, por lo que carece de validez su categoría diagnóstica.

Ana Luz Protesoni, en calidad de  Directora del Instituto, destaca en primer lugar que el llamado Síndrome de Alienación Parental no está incluido en ninguno de los manuales clasificatorios de enfermedades psicopatológicas. No fue incluido en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales versión 5 (DSM), editado el pasado año. Tampoco es reconocido por la Organización Mundial de la Salud en su Clasificación Internacional de Enfermedades, décima versión (CIE-10).

Para Protesoni no se configura como síndrome sino que da cuenta de una conflictiva vincular entre padres que involucra a un menor, y que entraría en la órbita de la violencia doméstica por lo que correspondería que fuera atendida por un equipo interdisciplinario y cada caso en su particularidad.

La Profesora Agregada da cuanta respecto a la existencia del fenómeno: en realidad lo que se plantea como síndrome es una conflictiva dada en la separación de los progenitores, en la que los padres hacen partícipe al niño. Se ha pretendido dar estatuto de síndrome a los efectos que pudiera ocasionar la conflictiva entre los progenitores en la cual uno de ellos al propiciar de modo persistente juicios de valor negativos sobre el otro, ocasiona que el niño rechace la convivencia o las visitas con ese otro y manifieste conductas evitativas, ansiedad, trastornos en la alimentación y en el rendimiento escolar. Todos estos síntomas, con mucha frecuencia, también aparecen en los niños como reacción a la separación de los padres, por lo que no se ha podido determinar que sean específicos y que estén dando cuenta de la desvalorización que puede ocurrir de parte de uno de los progenitores con respecto al otro. Determinar que un niño evita al padre o la madre por influencia del otro progenitor y que por eso ha construido a partir de determinado momento una imagen negativa de él es muy difícil.
Lo que está planteado aquí es un trastorno del vínculo y correspondería que lo evaluara un equipo de profesionales formados académicamente en el tema.

Según Protesoni cuando  esta conflictiva familiar entra en la órbita jurídica se transforma en un recurso para definir quién se queda con la custodia de un niño. Y es ahí donde se requiere la evaluación de un/a psicólogo/a y otro profesional de la salud mental con experiencia y formación en el tema, puesto que implica evaluar no solo la sintomatología del niño sino fundamentalmente evaluar  los vínculos: padre, madre, niño y trabajar en el sistema de relaciones. Un equipo de profesionales que pueda posicionarse con exterioridad.
 

Publicado el Viernes 4 Diciembre, 2015

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