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Salud Mental
Miradas desde la psicología
Copete

24 de agosto de 2017 se promulga la Ley de Salud Mental

Esto implicó un cambio en la forma de concebir la atención y el abordaje en los derechos cuando transitamos por problemas de salud mental, tanto en el sistema de salud como en el acceso a vivienda, trabajo, ocio y cultura.

Tras la promulgación de la Ley de Salud Mental continúa el trabajo entre la sociedad civil organizada, la academia y el Estado para implementar un nuevo modelo de atención en los prestadores de salud. Y también para que, como comunidad, incorporemos otras formas de visualizar este tipo de padecimientos.

 

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Derechos

Son nuestros derechos como usuarias/os de Servicios de Salud Mental (también los tuyos)

1

Que al momento de la consulta, el o la profesional aporte información que nos permita entender nuestros derechos. Nos indique las distintas modalidades de atención, advierta sobre los beneficios y los riesgos del tratamiento que se nos propone, e informe sobre qué otros tratamientos hay.

2

La atención que recibimos debe tener en cuenta nuestra singularidad, orientación sexual, valores, ideología, religión. Además, debe estar respaldada en métodos comprobados por la ciencia y basada en principios éticos.

3

La estrategia de atención debe permitirnos, dentro de lo posible, continuar con nuestra vida familiar y en comunidad, y sostener nuestro trabajo. Que podamos actuar con la mayor autonomía e independencia posible.  

4

Tenemos derecho a estar acompañados o acompañadas en todas las instancias de atención, si así lo elegimos y si el tipo de tratamiento lo permite.

5

Podemos cambiar de profesionales o de equipo tratante si la atención recibida no respeta nuestras decisiones, el trato no es apropiado, o no tiene en cuenta nuestros derechos.

6

Si el tratamiento requiere internación prolongada, el Estado debe controlar las condiciones de nuestra hospitalización.

7

Cuando nuestra salud mental se ve afectada tenemos los mismos derechos que los demás usuarios del servicio de salud.  
Entre ellos: acceder a la historia clínica, mantener la comunicación y el contacto con nuestros seres queridos. El espacio debe resguardar nuestra intimidad y privacidad. La institución y el profesional deben preservar nuestra identidad, para evitar que otros nos discriminen por asociarnos a un diagnóstico.

8

Si vamos a recibir tratamientos experimentales o el profesional quiere nuestra información para hacer investigaciones, tenemos que entender los procedimientos, los beneficios, y los riesgos de participar o recibir ese tratamiento. En caso de aceptar, debemos firmar un consentimiento.

9

La decisión final sobre realizar el tratamiento es nuestra y podemos contar con la ayuda de familiares, allegados o representantes legales.

 

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Dispositivos comunitarios de
Salud Mental

La Ley de Salud Mental pone el énfasis en la vida en comunidad como alternativa al encierro.

Esto implica que la atención de las problemáticas en salud mental debe permitir que continuemos con nuestro proyecto de vida, manteniendo el contacto con nuestro entorno familiar, amistades y en nuestros lugares cotidianos.

El Sistema de Salud debe brindarnos atención en las mismas policlínicas o centros de salud a los que concurrimos ante cualquier otro problema de salud.
Allí, un equipo de la salud con competencias específicas en salud mental será nuestro referente durante el proceso de atención, y de ser necesario, coordinará con otros ámbitos de atención más específicos.

En el caso que tengamos trastornos mentales severos y persistentes, la Ley prevé la creación de centros comunitarios de atención. Estos deben promover nuestra integración social, el fortalecimiento de los lazos familiares y comunitarios, y asegurarnos el tránsito de lo sanitario a lo social.

 

 

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Creditos

Créditos

  • Coordinación: Comisión Asesora en Salud Mental y Unidad de Comunicación Institucional (UCI)
  • Textos: Comisión Asesora en Salud Mental y Mariana Rodriguez
  • Vídeo: Mariana Rodriguez, Verónica Silva y Leticia Durante
  • Entrevistadora/presentadora: Karina Camps
  • Ilustraciones: Yoselin Souza y Erika Díaz
  • Redes Sociales: Sarah Prates
  • Diseño web y programación: Leticia Barros
 
Referencia
Ley de Salud Mental (2017). Disponible en: https://www.impo.com.uy/bases/leyes/19529-2017
Ministerio de Salud Pública (2020). Plan Nacional de Salud Mental 2020 - 2027. Disponible en: https://www.gub.uy/institucion-nacional-derechos-humanos-uruguay/sites/…
Organización Panamericana de la Salud (2020). Salud Mental Perfil del País - Uruguay. Disponible en: https://www.paho.org/es/documentos/salud-mental-perfil-pais-uruguay    …;

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