Docentes:
Favor tener en cuenta estos plazos con el fin de evitar posibles contratiempos y/o sanciones.:
REFERIDO A ACTAS DE CURSOS:
Art. 20.- El Departamento de Administración de la Enseñanza emitirá las actas de cursos que enviará al responsable de la Unidad Curricular, para ser completadas con las calificaciones de los estudiantes. Cuando el Departamento las recibe, serán publicadas en la página Web de Facultad de Psicología en la forma que la institución determine.
Art. 21.- Al finalizar el dictado de la Unidad Curricular, los docentes entregaran al Departamento de Administración de la Enseñanza las Actas de cursos correspondientes con la calificación de cada estudiante. La entrega de dicha documentación se hará con una antelación no menor de 10 días hábiles previos a la fecha fijada para los exámenes de las Unidades Curriculares Obligatorias y de 20 días hábiles previos a las inscripciones para las Unidades Curriculares Optativas. En caso de configurarse un incumplimiento del plazo fijado, el docente o equipo docente responsable de la irregularidad será sancionado, previa vista, con una anotación en su legajo. En caso de reiterarse la infracción, ello determinará la aplicación de otro tipo de sanción - en el marco del debido proceso - por el Consejo de Facultad.
Art. 22.- Una vez que el Departamento de Administración de la Enseñanza reciba las Actas de Cursos, serán publicadas en la página Web de Facultad de Psicología en la forma que la institución determine, indicando fecha y hora de instancia de consulta en la que se explicitará a los estudiantes que concurran, los motivos de los resultados obtenidos. Se realizará la muestra el día y la hora fijados y el/la Docente dispondrá de 48 horas, a partir de ese día, para informar al Departamento de Administración de la Enseñanza las modificaciones del Acta si las hubiere. El día de la muestra se realizará un acta de asistencia de los/las estudiantes. Luego se emitirá el Acta definitiva para ser firmada por el responsable de la Unidad Curricular. El/la estudiante dispondrá de 30 días hábiles para realizar consideraciones sobre la calificación publicada ante la Comisión de Carrera, salvo en el caso de que el/la mismo/a no hubiere concurrido a la muestra, lo que lo/la inhabilitará a presentar consideraciones respecto a la evaluación, sin perjuicio de los derechos constitucionales establecidos.
Art. 23.- Los resultados de los cursos se documentarán en actas firmadas por el/la responsable de la Unidad Curricular. En la misma deberá constar:
1- Número de curso;
2- Fecha de finalización del curso;
3- Nombres, apellidos y número de cédula de los estudiantes;
4- Resultado final: APROBADO, APLAZADO, EXONERADO, según corresponda la escala de notas vigente;
5- Aclaraciones u observaciones especiales;
6- Fecha de suscripción del acta.
El único documento válido a los efectos de atestiguar sobre fallos de un Tribunal Examinador, es el acta correspondiente.
REFERIDO A ACTAS DE EXÁMENES:
Art. 26.- Los exámenes podrán rendirse en los períodos ordinarios y extraordinarios.
Son períodos ordinarios: febrero, julio y diciembre. Son períodos extraordinarios aquellos que oportunamente fije el Consejo de Facultad.
Art. 27.- El Departamento de Administración de la Enseñanza emitirá las actas de examen, que enviará al responsable de la Unidad Curricular para ser completada con las calificaciones de los estudiantes.
Los/las docentes dispondrán de un plazo de 15 días corridos para la corrección de exámenes. Cuando el resultado sea necesario para realizar inscripciones posteriores, dispondrán de un plazo de hasta 10 días corridos previos a las mismas. Si transcurrido el plazo que correspondiere el/la responsable de la Unidad Curricular no entrega las Actas respectivas, el Departamento de Administración de la Enseñanza deberá notificar inmediatamente a la Dirección de Licenciatura del hecho, quien tomará las medidas que juzgue correspondientes.
Art. 28.- Una vez que el Departamento de Administración de la Enseñanza recibe las actas de examen, serán publicadas en la página web de Facultad de Psicología en la forma que la institución determine, indicando fecha y hora de la muestra del examen, en la que se explicitará a los estudiantes que concurran, los motivos de los resultados obtenidos. Se realizará la muestra el día y hora fijados y el/la Docente dispondrá de 48 horas, a partir del día de la muestra, para informar al Departamento las modificaciones al Acta si las hubiere. El día de la muestra se realizará un acta de asistencia de los/las estudiantes. Luego se emitirá el Acta definitiva para ser firmada por los/las Docentes integrantes del Tribunal examinador. El/la estudiante dispondrá de 30 días hábiles para realizar consideraciones sobre la calificación publicada, ante la Comisión de Carrera, salvo en el caso de que el/la mismo/a no hubiere concurrido a la muestra, lo que lo/la inhabilitará a presentar consideraciones respecto a la evaluación, sin perjuicio de los derechos constitucionales establecidos.