Documento del Plan de Estudio (2013)
Plan de Estudio 2013 (.pdf) -Resolución Nº 20, del CDC - 25/09/12-
Reglamento General de Estudios del Plan 2013
El Reglamento General de Estudios del Plan 2013 de la Licenciatura en Psicología fue aprobado por el Consejo de la Facultad de Psicología de la Universidad de la República en la Resolución Nº 28 del 06 de Mayo de 2015. (Exp. Nº 191160-000453-13)
Incluye: disposiciones generales; así como disposiciones de los Planes de Estudio, de los cursos y de los exámenes.
Publicación del Plan de Estudio 2013
Esta publiación recopila aquellos aspectos académicos y organizativos en relación al Plan de Estudio de la Licenciatura en Psicología 2013 (PELP 2013) de la Universidad de la República.
Reglamento de Sanciones
El presente Reglamento es aplicable a todos los estudiantes de grado de la Facultad de Psicología de la Universidad de la República aprobado por el Consejo de nuestra Facultad.
El documento; conteniendo disposiciones referentes a "caso de fraude o intento de fraude", "caso de plagio", "control de asistencias", "agravantes y atenuantes", "procedimientos" y "comportamiento en instancias de pruebas o exámenes"; fue publicado en el Diario Oficial del 7 de abril de 2015 (Nº 29.182).
Criterio de avance curricular y grafo de previaturas (vigente a partir del año 2020)
A partir del Año 2020, en Montevideo y Regionales, regirán los criterios de avance curricular y el grafo de previaturas disponibles aquí.
Reglamentación sobre el ingreso a rendir exámenes
En función de la Resolución Nº 28 del CFP del 06/05/15, publicada el Lunes 25 de Mayo del 2015 aquí, las condiciones para presentarse a un examen son las siguientes:
Reglamento General de Estudios Plan 2013
EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 6 DE MAYO DE 2015, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
IV- DE LOS EXÁMENES
Art. 30.- El único documento válido para acreditar la identidad del estudiante al momento de ingreso al examen será la Cédula de Identidad vigente.
Art. 31.- Se realizarán dos llamados al momento de ingreso a cada prueba. El primer llamado se realizará media hora antes de inicio del examen y el segundo a continuación, 10 minutos antes del examen. En caso que el estudiante no se presente en el segundo llamado se lo considerará inasistente, perdiendo la prueba y quedando inhabilitado/a para rendir el examen en el período siguiente.
Terceras reglamentaciones a cursos
Vigencia de la condición de reglamentada/o
Según la Resolución N° 49 Consejo del 25 de febrero de 2015, en la modalidad reglamentada las y los estudiantes deben inscribirse al curso y cumplir con las pautas establecidas que permitirán la ganancia o exoneración del curso. Quienes aprueban el curso deben rendir el examen de tipo reglamentado, no pudiendo volver a inscribirse al curso hasta tanto tenga vigencia la ganancia del curso (2 años).
Pasado ese período, la/el estudiante quedará en condición de libre.Puede volver a reglamentarse al mismo curso una segunda oportunidad luego de ese plazo. Para una tercera vez, se requerirá una solicitud de excepcionalidad a la Comisión Carrera.