Pasar al contenido principal

Loading...

Cogobierno

Cogobierno

Según el Capítulo V de la Ley Orgánica de la Universidad de la República, los Consejos de las facultades se componen por doce miembros: Decano o Decana (quien preside el Consejo) y representantes de los tres órdenes de la Universidad: estudiantes, egresados/as y docentes.

Tanto los representantes de los órdenes en el Consejo, como los representantes en la Asamblea del Claustro, son electos cada cuatro años, mediante voto obligatorio y secreto en las elecciones universitarias.

Asimismo, el Consejo de la Facultad es asesorado por diferentes Comisiones, permanentes o provisorias, según cada caso.

Oficina administrativa: Secretaría de Cogobierno

Consejo de la Facultad de Psicología

Asamblea del Claustro

 


Decanato

Decano Mag. Enrico Irrazábal (perfil institucional)

El artículo 30 (Capítulo V de la Ley Orgánica de la Universidad de la República) indica que el o la Decana será designada por la respectiva Asamblea del Claustro en sesión especialmente convocada al solo efecto de la recepción de los votos. El procedimiento es el mismo previsto en el artículo 9º para la designación del Rector de la Universidad 1

> Integrantes, información presupuestal, formulario de solicitudes dirigidas al Decanato, aquí.

 

 

  • 1"(...) deberá contar con dos tercios de votos de los componentes de la Asamblea. Si no se obtuviera ese número de sufragios en dos votaciones sucesivas, se citará a la Asamblea a una segunda reunión dentro de los quince días siguientes, en la cual (...) podrá ser electo por el voto de la mayoría absoluta de componentes de la Asamblea. Si tampoco en esta instancia se lograra decisión, se citará por tercera vez a la Asamblea, sesionándose con cualquier número de asistentes, resultando electo el candidato que obtenga el mayor número de votos, debiendo hacerse la elección entre los candidatos que en las anteriores votaciones reunieron la primera y segunda mayorías."

Suscripción a noticias