EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 6 DE MAYO DE 2015, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
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(Exp. Nº 191160-000453-13) - Atento: a la resolución Nº 33 adoptada por el Consejo de Facultad de Psicología de fecha 10/09/14 y el nuevo informe de la Dirección General de Jurídica, se resuelve:
Tomar conocimiento y aprobar la versión final del Reglamento General de Estudios de Grado del Plan 2013 de la Licenciatura en Psicología, incluyendo las consideraciones elevadas por la Dirección General de Jurídica, con la siguiente redacción:
"REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE GRADO DEL PLAN 2013 DE LA LICENCIATURA EN PSICOLOGÍA
INDICE.
I- DISPOSICIONES GENERALES
II- DE LOS PLANES DE ESTUDIO
III- DE LOS CURSOS
IV- DE LOS EXÁMENES
CAPÍTULO I- DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- El ingreso a la Facultad de Psicología se regulará por los requisitos establecidos en el Capítulo de la Ordenanza de Estudios de Grado y otros programas de formación terciaria.
Estarán en condiciones de ingresar a la Facultad de Psicología las personas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) Ser egresado del Bachillerato Diversificado de Enseñanza Secundaria, del Bachillerato Tecnológico de Educación Técnico Profesional y de aquellos que la ANEP defina como equivalentes en el futuro. De acuerdo lo dispuesto en la Ordenanza de Estudios de Grado y otros programas de formación terciaria, se admitirá el ingreso con una materia previa, permitiendo la inscripción condicional hasta la entrega de la documentación correspondiente en los plazos que se establezcan de acuerdo con la finalización de los exámenes de febrero en la Enseñanza Media. Dicho plazo estará determinado en cada calendario académico aprobado por el Consejo de Facultad.
b) Tener aprobado el primer año completo de cualquiera de las Carreras de la Universidad de la República o ser egresado de la misma o tener aprobados 80 créditos en la Universidad de la República.
c) Haber sido admitido en primer año como estudiante extranjero, conforme la normativa universitaria aplicable, habiendo cumplido además con los estudios pre-universitarios. Se admitirá en carácter condicional hasta el 31 de julio aquellos estudiantes que al momento del ingreso hayan iniciado reválida de los estudios pre-universitarios requeridos.
d) Haber revalidado asignaturas universitarias cursadas en el extranjero conforme la normativa universitaria vigente.
Art. 2.- La solicitud de ingreso deberá realizarse en forma personal o en su defecto por persona habilitada mediante poder expedido por escribano público con potestades expresas para realizar la inscripción, debiéndose aportar datos y la documentación exigida por la Ordenanza sobre Inscripción de Estudiantes en los Servicios Universitarios, dentro de los plazos fijados por el Consejo de Facultad de Psicología. Será carga del estudiante comunicar al Departamento de Administración de la Enseñanza todo cambio en la información aportada dentro de los quince días de efectuado.
Art. 3.- El Departamento de Administración de la Enseñanza registrará las informaciones de cada estudiante:
a) Datos personales.
b) Fecha de culminación de los estudios pre-universitarios e institución en que se cumplieron.
c) Carrera en que está inscripto/a.
d) Exámenes y cursos rendidos, calificaciones y créditos obtenidos y fechas respectivas.
e) Sanciones aplicadas.
Art. 4.- El promedio de escolaridad se obtendrá dividiendo la suma de todas las calificaciones de aprobación y reprobación de las asignaturas por el número de sumandos.
Art 5.- Tanto el estudiante como el docente deberán cumplir con las normas vigentes y guardar el debido respeto recíproco.
Art. 6.- En todo tipo de trabajo escrito en que se detecte plagio (copia textual, autoplagio, parafraseo) sin reconocerse debidamente la fuente, el/la los/las docente/s cursará/n nota por escrito a la Dirección de Licenciatura y/o Comisión de Carrera, para informar la situación y proceder en consideración inicial, de modo de establecer si se trata de errores en el manejo de las citas o si se trata de copia y/o plagio. En el primer caso, el/la docente y/o equipo docente deberá/n estudiar la aprobación y no aprobación de dicho trabajo escrito. En el segundo caso, la Dirección de Licenciatura y/o Comisión de Carrera actuará/n de acuerdo con el Reglamento de Sanciones de Facultad de Psicología y luego de evaluar si es necesario un encuentro entre docentes y estudiantes, producirá un informe que pasará a consideración del Consejo de Facultad, quien resolverá en definitiva.
CAPITULO II- DE LOS PLANES DE ESTUDIO
Art. 7.- Para el cumplimiento de sus fines de enseñanza, la Facultad de Psicología brindará cursos de formación de grado, formación permanente y posgrado, con el fin de promover la actualización de conocimientos, brindar una formación más especializada y formar investigadores.
Art. 8.- La enseñanza que culmina con la expedición de títulos profesionales será regida por el Plan de Estudio vigente, el cuál contempla:
a) una estructura curricular
b) el establecimiento de requerimientos mínimos de créditos.
Art. 9.- Las Unidades Curriculares válidas para obtener títulos profesionales según los procedimientos dispuestos en los incisos a) y b) del Art. 8 serán, establecidas y aprobadas por el Consejo de la Facultad.
Art. 10.- Cada Unidad Curricular podrá estar integrada por uno o más cursos. Los programas de curso de cada unidad curricular deberán incluir el objetivo del curso, su detalle temático, bibliografía, su metodología de enseñanza, el procedimiento de evaluación que se empleará, el número de créditos correspondientes, los pre-requisitos exigidos y recomendaciones para cursar y aprobar, siendo el Consejo de Facultad quien apruebe cada programa. En el programa deberá constar además cualquier otro ítem que la Comisión de Carrera solicite.
Art. 11.- El régimen de previatura del Plan de Estudio será el establecido por el Consejo de Facultad a propuesta de la Comisión de Carrera.
CAPÍTULO III - DE LOS CURSOS
Art. 12.- Se establece como año lectivo el período comprendido entre el 1° de marzo de un año hasta el último día del mes de febrero del año siguiente, incluyendo actividades semestrales y/o anuales. El Consejo de Facultad aprobará cada año el calendario de actividades curriculares para el año lectivo.
Art. 13.- Antes de cada período de inscripción estarán publicados, en la forma que la institución determine, los horarios de los cursos, como así también el o los salones asignados para su dictado y docentes o equipos docentes a cargo de los mismos.
Dichos horarios deberán estar disponibles para los estudiantes con un plazo no menor a 10 días antes del comienzo de los cursos.
Art. 14.- La aprobación de toda Unidad Curricular se logrará cuando el estudiante haya cumplido con las condiciones establecidas en el programa respectivo, oportunamente aprobado por el Consejo de Facultad.
Art. 15.- La evaluación se realizará con la escala vigente de la Universidad de la República.
Art. 16.- En el mes de setiembre de cada año, la Dirección de Licenciatura y/o la Comisión de Carrera, en consulta con los/as Directores/as de los Institutos, establecerá los contenidos de las Unidades Curriculares a dictarse al año siguiente y los elevará en octubre al Consejo de Facultad para su aprobación.
Art. 17.- De acuerdo a la guía de curso, las Unidades Curriculares podrán realizarse de forma Reglamentada y/o Libre en las Unidades que así lo habiliten. La forma de cursado Reglamentada (que puede ser en modalidad presencial, semipresencial, a distancia o de lectura dirigida entre otras formas) refiere a que el/la estudiante deberá inscribirse al inicio de cada semestre y cursar y rendir las pruebas pautadas según lo indique el programa. La modalidad Libre refiere a que el/la estudiante se inscribe únicamente para rendir el examen en los períodos correspondientes, siempre que esté habilitado para hacerlo de acuerdo a los criterios de pasaje de ciclo. El/la estudiante tendrá un limite para reglamentarse a una Unidad Curricular, que será el establecido por el Consejo de Facultad.
Art. 18.- La condición de reglamentado da lugar que el estudiante obtenga derecho a la promoción si alcanza o supera un promedio de Muy Bueno (09) durante la realización del curso, lo cual lo exime del examen final en el caso que este corresponda. En caso de obtener una calificación entre 3 y 8, el/la estudiante debe rendir examen final en el caso que este corresponda. En caso de Unidades Curriculares que no tienen previsto examen final, la calificación final de promoción será de Regular (03) o superior. Con la obtención de calificaciones 0, 1 y 2, se aplazará el curso.
Art. 19.- Para la aprobación de las Unidades Curriculares de asistencia obligatoria, se controlará la asistencia, debiendo ser del 80% de las clases dictadas. Requerirá previa aprobación del Consejo de Facultad la variación de este porcentaje, en casos de Unidades Curriculares que por su metodología lo requieran.
Las faltas justificadas por la División Universitaria de la Salud (D.U.S.) se computarán como media falta. La justificación de otro tipo de faltas, enmarcadas en actividades académicas del estudiante, deberán ser aprobadas por la Comisión de Carrera o Dirección de Licenciatura.
Art. 20.- El Departamento de Administración de la Enseñanza emitirá las actas de cursos que enviará al responsable de la Unidad Curricular, para ser completadas con las calificaciones de los estudiantes. Cuando el Departamento las recibe, serán publicadas en la página Web de Facultad de Psicología en la forma que la institución determine.
Art. 21.- Al finalizar el dictado de la Unidad Curricular, los docentes entregaran al Departamento de Administración de la Enseñanza las Actas de cursos correspondientes con la calificación de cada estudiante. La entrega de dicha documentación se hará con una antelación no menor de 10 días hábiles previos a la fecha fijada para los exámenes de las Unidades Curriculares Obligatorias y de 20 días hábiles previos a las inscripciones para las Unidades Curriculares Optativas. En caso de configurarse un incumplimiento del plazo fijado, el docente o equipo docente responsable de la irregularidad será sancionado, previa vista, con una anotación en su legajo. En caso de reiterarse la infracción, ello determinará la aplicación de otro tipo de sanción - en el marco del debido proceso - por el Consejo de Facultad.
Art. 22.- Una vez que el Departamento de Administración de la Enseñanza reciba las Actas de Cursos, serán publicadas en la página Web de Facultad de Psicología en la forma que la institución determine, indicando fecha y hora de instancia de consulta en la que se explicitará a los estudiantes que concurran, los motivos de los resultados obtenidos. Se realizará la muestra el día y la hora fijados y el/la Docente dispondrá de 48 horas, a partir de ese día, para informar al Departamento de Administración de la Enseñanza las modificaciones del Acta si las hubiere. El día de la muestra se realizará un acta de asistencia de los/las estudiantes. Luego se emitirá el Acta definitiva para ser firmada por el responsable de la Unidad Curricular. El/la estudiante dispondrá de 30 días hábiles para realizar consideraciones sobre la calificación publicada ante la Comisión de Carrera, salvo en el caso de que el/la mismo/a no hubiere concurrido a la muestra, lo que lo/la inhabilitará a presentar consideraciones respecto a la evaluación, sin perjuicio de los derechos constitucionales establecidos.
Art. 23.- Los resultados de los cursos se documentarán en actas firmadas por el/la responsable de la Unidad Curricular. En la misma deberá constar:
1- Número de curso;
2- Fecha de finalización del curso;
3- Nombres, apellidos y número de cédula de los estudiantes;
4- Resultado final: APROBADO, APLAZADO, EXONERADO, según corresponda la escala de notas vigente;
5- Aclaraciones u observaciones especiales;
6- Fecha de suscripción del acta.
El único documento válido a los efectos de atestiguar sobre fallos de un Tribunal Examinador, es el acta correspondiente.
IV- DE LOS EXÁMENES
Art. 24.- Los exámenes se realizarán de acuerdo con las exigencias establecidas por cada Unidad Curricular, según lo disponga el Consejo de Facultad.
Art. 25.- La inscripción a rendir examen de toda Unidad Curricular es de carácter obligatorio. La inscripción a exámenes, así como su eventual desistimiento, se realizará a través de Internet, donde se establecerán los plazos de comienzo y finalización de la misma, por Unidad Curricular.
El estudiante que optare por no rendir el examen en el período para el cual se inscribió, deberá desistir vía Internet en los plazos establecidos y publicados a tales efectos, que serán los mismos que aquellos de la inscripción. De no cumplir con estos requisitos para el desistimiento, el estudiante será sancionado con la prohibición de inscribirse al mismo examen en el período siguiente.
Art. 26.- Los exámenes podrán rendirse en los períodos ordinarios y extraordinarios.
Son períodos ordinarios: febrero, julio y diciembre. Son períodos extraordinarios aquellos que oportunamente fije el Consejo de Facultad.
Art. 27.- El Departamento de Administración de la Enseñanza emitirá las actas de examen, que enviará al responsable de la Unidad Curricular para ser completada con las calificaciones de los estudiantes.
Los/las docentes dispondrán de un plazo de 15 días corridos para la corrección de exámenes. Cuando el resultado sea necesario para realizar inscripciones posteriores, dispondrán de un plazo de hasta 10 días corridos previos a las mismas. Si transcurrido el plazo que correspondiere el/la responsable de la Unidad Curricular no entrega las Actas respectivas, el Departamento de Administración de la Enseñanza deberá notificar inmediatamente a la Dirección de Licenciatura del hecho, quien tomará las medidas que juzgue correspondientes.
Art. 28.- Una vez que el Departamento de Administración de la Enseñanza recibe las actas de examen, serán publicadas en la página web de Facultad de Psicología en la forma que la institución determine, indicando fecha y hora de la muestra del examen, en la que se explicitará a los estudiantes que concurran, los motivos de los resultados obtenidos. Se realizará la muestra el día y hora fijados y el/la Docente dispondrá de 48 horas, a partir del día de la muestra, para informar al Departamento las modificaciones al Acta si las hubiere. El día de la muestra se realizará un acta de asistencia de los/las estudiantes. Luego se emitirá el Acta definitiva para ser firmada por los/las Docentes integrantes del Tribunal examinador. El/la estudiante dispondrá de 30 días hábiles para realizar consideraciones sobre la calificación publicada, ante la Comisión de Carrera, salvo en el caso de que el/la mismo/a no hubiere concurrido a la muestra, lo que lo/la inhabilitará a presentar consideraciones respecto a la evaluación, sin perjuicio de los derechos constitucionales establecidos.
Art. 29.- La conformación de los Tribunales Examinadores será la siguiente:
-Tres miembros, o más cuando las circunstancias lo ameriten, con al menos un docente de grado superior.
-El Decano se considerará miembro nato de los Tribunales Examinadores, pudiendo integrarlos cuando lo estime conveniente.
-El Decano podrá autorizar que los Tribunales funcionen con sólo dos miembros cuando, en su concepto, existan razones fundadas que lo justifiquen.
Art. 30.- El único documento válido para acreditar la identidad del estudiante al momento de ingreso al examen será la Cédula de Identidad vigente.
Art. 31.- Se realizarán dos llamados al momento de ingreso a cada prueba. El primer llamado se realizará media hora antes de inicio del examen y el segundo a continuación, 10 minutos antes del examen. En el caso que el estudiante no se presente en el segundo llamado se lo considerará inasistente, perdiendo la prueba y quedando inhabilitado/a para rendir el examen en el periodo siguiente.
Art. 32.- Solo se podrá abandonar el salón durante el transcurso de la prueba en situaciones de fuerza mayor (Imprevistos insuperables para el estudiante), bajo su responsabilidad y en las condiciones establecidas por el/la docente a cargo de la misma.
Art. 33.- Antes de entrar a la prueba (parcial o examen) se deberán apagar los celulares y otros dispositivos de almacenamiento y/o transmisión de datos, salvo expresa autorización del docente encargado. En caso de omisión, el estudiante será advertido. Si persistiera, se aplicarán las sanciones establecidas en el Reglamento de Sanciones de Facultad.
Exámenes orales
Art. 34.- Los exámenes orales se realizarán en los días y horas señalados por el Departamento de Administración de la Enseñanza en la web Institucional en la forma que la institución determine.
Art. 35.- La presidencia del tribunal examinador será ejercida por el/la docente de mayor grado, en igualdad de grado, por el más antiguo.
Art. 36.- Cada tribunal examinador tiene la obligación de constituirse todos los días hábiles- incluido el día sábado- a partir de la fecha señalada para el comienzo de las pruebas y de examinar un mínimo de 30 estudiantes por día hasta agotar la lista de los estudiantes asignados.
Art. 37.- El tribunal examinador podrá disponer hacer uso del segundo llamado en aquellos casos en que existan dudas con respecto la aprobación o reprobación del examen.
Exámenes escritos
Art. 38.- La evaluación de la prueba escrita la realizarán como mínimo dos docentes, con señalamiento visible de los errores y firma de ambos en cada prueba corregida.
Art. 39.- En caso de fraude durante el desarrollo del examen, se procederá de acuerdo con el Reglamento de Sanciones de Facultad.
Art. 40.- El examen se declarará nulo cuando, por parte del estudiante, no se hayan cumplido con todos los requisitos curriculares que lo habiliten a rendir la prueba.
Si se comprobare la infracción en cualquier momento antes del otorgamiento del título, el Consejo de Facultad declarará la nulidad del examen, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder.
Art. 41.- El estudiante no aprobará el examen en los siguientes casos:
a) Cuando corresponda calificación de aplazado por conocimientos insuficientes;
b) Cuando cometa fraude en la realización de la prueba escrita.
En la primera situación, en el acta figurará como aplazado. En caso de fraude, además del aplazado, se dejará constancia de la infracción en el legajo estudiantil.
c) Cuando en el trabajo presentado se configure plagio.
Art. 42.- Cuando la prueba escrita es ilegible a juicio del equipo docente, este tendrá la potestad de resolver si se debe considerar aplazado o arbitrar otra solución.
Art. 43.- El estudiante que ingrese al examen deberá dejar constancia que se presentó, firmando, adjuntando datos personales y fecha.
Art. 44.- Los resultados de los exámenes se documentarán en actas firmadas por todos los integrantes del Tribunal Examinador, en las que constarán:
1- Periodo (Ordinario/Extraordinario);
2- Fecha de realización de la prueba;
3- Nombres, apellidos y número de cédula de los examinados;
4- Resultado de la prueba: APROBADO, APLAZADO, NO SE PRESENTÓ, según corresponda a la escala de calificaciones vigente;
5- Aclaraciones u observaciones especiales;
6- Fecha de suscripción del acta.
El único documento válido a los efectos de atestiguar sobre fallos de un Tribunal Examinador es el acta correspondiente.
Art. 45.- El Decano podrá disponer, en los períodos de exámenes y fuera de ellos, la formación de Tribunales Examinadores especiales cuando se trate de rendir el último examen curricular de la Licenciatura. La solicitud podrá realizarse en el periodo comprendido entre los 30 y 60 días posteriores al último examen del periodo ordinario correspondiente.
Art. 46.- El fallo del Tribunal Examinador será, en principio, inapelable, salvo que se probase una clara violación reglamentaria. En cuyo caso, el Consejo de Facultad o el Decano, si así correspondiera, dispondrán la constitución de una mesa especial en el mismo período.
Art. 47.- Las pruebas escritas de los exámenes parciales no podrán ser destruidos antes del término de un año a partir de la fecha en que se haya hecho público el fallo." Distribuído Nº 455/15.-9/9 Comuníquese al Departamento de Enseñanza- a la Secretaría Académica de Grado FP y Posgrado- a la Unidad de Comunicación para su más amplia difusión. Remitir a Secretaría General.-