Cuerpo
Las licencias extraordinarias de más de 10 días con o sin goce de sueldo, deben gestionarse mediante nota que será entregada en Sección Personal con la documentación que corresponda (nota de solicitud y aval), para posteriormente ser remitida al órgano que corresponda para su consideración.
Las licencias citadas de menos de 10 días, deberán ser autorizadas en el formulario de contralor, previo a su usufructo, y entregadas en Sección Personal con el contralor mensual.
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