Comunicado Nro. 4/23
Comunicamos que de acuerdo a Resolución Nro. 6 del Consejo Directivo Central, se han producido modificaciones en la Ordenanza de Licencias, que conlleva a ajuste en los procedimientos para gestionar determinadas licencias.
A partir del 25/09 las licencias por: maternidad, paternidad, adopción de menores, lactancia, donación de sangre, órganos o tejidos; y licencia extraordinaria de carácter social se deberán acreditar ante Sección Personal.
El trámite se deberá iniciar mediante el Sistema de Certificaciones del Módulo de Autogestión de Personal (MAP) (https://map.udelar.edu.uy).
Posteriormente, y en el plazo de 10 días corridos, el/la funcionario/a deberá presentar ante Sección Personal la documentación correspondiente (según procedimiento que se detalla en cuadro adjunto).
En caso de que por motivos de fuerza mayor el funcionario/a no pueda entregar la documentación, la misma podrá ser presentada por un tercero/a debidamente autorizado/a.
Nuevo Procedimiento para solicitud de licencias ante Sección Personal
Tipo de licencia |
Documentación a presentar en Sección Personal |
Maternidad |
Certificado de su médico tratante y/o Carné Obstétrico |
Lactancia |
Primer período (6 primeros meses de vida): carné del niño/a con fecha de nacimiento y/o partida de nacimiento Segundo período (luego de los 6 meses y hasta el año de vida): certificado del médico tratante (pediatra) con indicación de que continúa amamantando |
Adopción de menores |
Constancia o certificado generado por Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) dónde se certifica entrega del niño/a o dictamen del juez |
Donación de sangre |
Constancia expedida por la institución donde se realiza la donación de sangre |
Donación de órganos y tejidos |
Constancia expedida por la institución donde se realiza la donación de órganos y tejidos |
Paternidad |
Carné del niño/a que acredite la fecha de nacimiento o Partida de nacimiento |
Medio horario por maternidad / paternidad / adopción de menores (Art.22) |
Partida de nacimiento del niño/a En caso de que ambos padres sean funcionarios de la Universidad, deberán optar por quién hará uso del medio horario. El Servicio al que corresponda el medio horario confirmará el uso al otro Servicio |
Licencia extraordinaria de carácter social (Art. 33): modificación temporal máximo 30 días |
Solicitud al Director inmediato de modificación temporal, en turnos u horarios, o de autorización a no cumplir total o parcialmente sus tareas. Se realiza en formulario control horario y se adjunta fundamentación. Autoriza el Director de División. |
Licencia extraordinaria de carácter social (Art. 33) solicitud de licencia |
Se presenta solicitud del funcionario con fundamentación. Para efectuar solicitud, el funcionario deberá haber usufructuado en su totalidad los días de licencia especial (art.31). Resuelve Decano (hasta 60 días)/Consejo o CDG (más de 60 días) Se envía a SCIBU |
Por cualquier consulta quedamos a las órdenes
Atentamente,
Sección Personal