La abogada penalista Lucía Fernández Ramírez y el investigador Ignacio Barlocci analizan el origen estratégico del SAP y cómo luego se reconoce su carácter acientífico y su inadmisibilidad como argumento probatorio.
El Síndrome de Alienación Parental (SAP) es definido como “el accionar de un progenitor sobre sus descendientes menores de edad con el fin de generar una concepción negativa hacia el otro progenitor”, plantean la abogada penalista Lucía Fernández Ramírez y el investigador Ignacio Barlocci en un artículo titulado “La falta de validación científica del SAP y su utilización en el derecho uruguayo”.
En Uruguay, la Facultad de Psicología de la Universidad de la República, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) y la Fiscalía General de la Nación han declarado que el SAP no está validado científicamente. A nivel mundial, plantean que no es concebido como un trastorno psiquiátrico según los Manuales de Psiquiatría ni tampoco por la Organización Mundial de la Salud.
El análisis que hicieron los autores del artículo presenta un relevamiento de la jurisprudencia uruguaya que describe cómo en un primer momento se convalida el SAP, para luego reconocer su carácter acientífico en unos casos y su inadmisibilidad como argumento probatorio en otros.
Origen estratégico del SAP
El SAP fue acuñado a fines del siglo pasado por el psiquiatra estadounidense Richard Gardner como “un trastorno mental infantil producido en un niño o una niña debido a una manipulación mental de uno de sus progenitores, generalmente realizada por la madre a cargo de su custodia en perjuicio del padre”. “Este último aspecto estereotipado de Gardner es criticado por la comunidad científica”, afirman los autores.
Si bien el SAP es usado actualmente para discernir cuestiones relativas a visitas y tenencias de las infancias, en su origen fue planteado por Gardner para intentar argumentar que eran falsas las denuncias de abuso sexual infantil de los casos en los que él participaba como perito de parte del progenitor denunciado.
Gardner aprovechó el auge de la creación de múltiples “síndromes” que justificaban delitos en la Justicia e “inventó un supuesto síndrome al que denominó de ‘alienación parental’”. Para el psiquiatra, cuando una niña o un niño, “en el marco de un divorcio conflictivo y judicializado, rechazase ir con el padre no custodio y alegase haber sido abusado sexualmente, era prueba irrefutable de padecer este síndrome”. O sea, el SAP fue “un recurso”.
El SAP no existe
Gardner “jamás pudo demostrar la validez científica de este falso síndrome”. Hay acuerdo en la comunidad médico científica en cuanto a que el SAP no existe. Sin embargo, tanto la jurisprudencia como la doctrina adoptan el concepto del SAP en la esfera de los juzgados de Familia como “un fenómeno a erradicar en procesos que tengan como pretensión la tenencia o las visitas de las infancias”. Destacan que en el caso de los delitos asociados a la violencia sexual contra las infancias está prohibido usar términos “pseudotécnicos” que pretendan poner en jaque los testimonios de víctimas menores de edad.
De acuerdo a la Ley 19.580, de violencia de género contra las mujeres, el SAP “no debería tener ninguna eficacia probatoria”, por eso, los autores indican que “corresponde preguntarse cómo es que se aplica en los procesos de tenencia y de visitas”. En este sentido, cuestionan que ante esto, “se hace necesario clarificar que siendo el SAP un concepto no aceptado por la ciencia de la psicología, las pruebas periciales en los procesos de Derecho de Familia nunca van a poder pronunciarse sobre un objeto que escape del conocimiento científico de los peritos”, si se considera lo que plantea el Código del Proceso Penal.
Resaltan que, en Uruguay, el INAU “ha señalado que el SAP es un término que comenzó a utilizarse y se extiende sin reconocimiento científico, el cual es utilizado para poner en entredicho y desacreditar los relatos de maltrato o abusos sexuales de niñas, niños y adolescentes en situaciones en las que sus progenitores están en proceso de separación de la convivencia”.
El SAP en la doctrina uruguaya
Para la doctrina uruguaya, el SAP es “una programación o manipulación mental que el custodio realiza sobre sus hijos destinada a inculcarles un odio o resentimiento respecto al otro padre (y su familia extendida) a través de la denigración, descalificación o descrédito de este, sin una causa real que lo justifique, con el fin de inducir a los menores para que rompan las relaciones afectivas con el no custodio”. “Este síndrome surgiría principalmente en el contexto de un conflicto legal en donde desde la perspectiva de las infancias habría un progenitor bueno y un progenitor malo”, explican los autores.
Desde la psicología forense se sostiene que “los progenitores alienadores no persiguen el daño de sus hijos, aunque su conducta suponga un riesgo para estos”. Este fenómeno puede verse en dos etapas. La primera es la adaptación de las infancias, mediante conflictos conscientes y/o inconscientes, al conflicto de separación de sus progenitores.
La segunda, y la “preocupante” es “cómo reaccionan los progenitores a esa situación del niño o la niña”. Y es la actitud o reacción de este progenitor hacia la situación lo que genera más daño al proceso del niño o la niña. “Si el otro progenitor entiende el proceso de su hijo no habrá un conflicto”. Pero, si incurre en conductas en las que pueda hacer parecer que hay “dos bandos”, resulta muy difícil para las infancias mantenerse neutral a los conflictos entre sus padres, expresan los autores.
Circula y se cuestiona la idea de “lealtad” de las niñas y niños hacia la madre o el padre cuando eligen quedarse con uno de los dos, lo cual puede ser visto como una “deslealtad” por la otra parte. En este sentido, plantean que “es así que el SAP intenta describir más un proceso social que un proceso psiquiátrico”. Subrayan que “obviamente, ya sea como proceso social o psiquiátrico, sus hipótesis y conclusiones son erradas: un niño o una niña puede preferir vivir con uno de sus progenitores sin que esto sea un complot familiar”.
Es así que “en este orden de ideas”, “la comunidad científica ha rechazado al SAP por no cumplir los mínimos necesarios para ser un síndrome y menos aún una entidad clínico diagnóstica”. En conclusión, sostienen que el SAP “es un concepto jurídico alimentado por la doctrina y la jurisprudencia aunque desde posiciones dispares”, que “intenta describir como síndrome psiquiátrico a un proceso meramente social”.
El SAP en la jurisprudencia uruguaya
En el estudio indican que no es admisible que “jueces y juezas admitan y acepten una falsa enfermedad que sólo se diagnostica en el ámbito de la Justicia y que se propone curar por orden de un juez”. Ante esto, se preguntan “qué posición adopta la jurisprudencia de nuestro país en relación al SAP” y encuentran opiniones dispares: había quienes admitían la existencia de este supuesto síndrome mientras que otros no lo validaban. Mientras, las pruebas periciales del Instituto Técnico Forense descartaban la existencia del SAP.
Indicaron que “en la jurisprudencia más reciente, desde 2020 a la fecha, la aceptación del SAP parece menguar”. La Suprema Corte de Justicia (SCJ) se ha pronunciado sobre este tema y ha argumentado que la existencia del SAP viola la Ley 19.580.
Si bien inicialmente se recogió al SAP como un concepto validado, en las sentencias recientes de primera instancia, de apelaciones y de la SCJ se ha superado el debate, aceptando la inadmisibilidad por un lado y su acientificidad en otros casos. No obstante, los autores resaltan que en la práctica, en el ejercicio de la abogacía es usual que se argumente la existencia del SAP en procesos de visitas y tenencias, así como en procesos de protección y procesos penales.
La controversia y el uso
Los autores concluyen que “el SAP no es ni un síndrome ni un trastorno ni cualquier enfermedad mental”. “Lo que intenta describir el SAP –en todo caso– no es más que el mero sentimiento de apego que puedan sentir las infancias hacia sus progenitores sin que esto implique un trastorno psiquiátrico”, argumentan, y agregan que este puede ser un sentimiento “altamente variable y de calificación subjetiva”, con derivaciones no dicotómicas.
Reconocen que “es un tema que genera aún hoy mucha controversia”. “Ahora bien, se entiende que aplicar un fenómeno sin base científica –y sin evidencia empírica además, o basándose en casos aislados– no puede ser de recibo en un proceso que se jacte de ser garantista y respetuoso de los derechos humanos”, sostienen Fernández Ramírez y Barlocci.