Comunicado Nro. 13/24
De acuerdo a la Resolución Nro. 7 del Consejo Directivo Central se han producido modificaciones en la Ordenanza de Licencias.
Las principales modificaciones son las siguientes:
I) LA LICENCIA POR MATERNIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 17, se extenderá en los siguientes casos y condiciones (Artículo 18 BIS):
1) Cuando el peso del bebé al nacer sea menor o igual a 1.5Kg, la licencia se extenderá a 18 semanas
2) Cuando el recién nacido presenta algún trastorno, enfermedad, comorbilidad o afección que por su naturaleza o gravedad implique riesgo o compromiso de vida, la duración total de la licencia se extenderá hasta que el menor cumpla 6 meses.
3) Cuando el recién nacido presente algún trastorno, enfermedad, comorbilidad o afección que sin implicar riesgo de vida, involucra discapacidades sensoriales, físicas o intelectuales que requieran internación o tratamiento y que a juicio del médico especialista necesite o se beneficie de los cuidados de la madre, la duración total de la licencia se extenderá hasta que el menor cumpla 6 meses.
En los casos 2 y 3 la licencia cesará cuando se extingan las causas que dieron lugar a su otorgamiento (si fuera antes de los 6 meses).
Documentación a presentar: las constancias médicas correspondientes (certificado del médico tratante).
II) LICENCIA POR CUIDADO DEL RECIÉN NACIDO (Artículo 18 ter)
- Aplica al finalizar la licencia maternal.
- Puede ser usufructuada indistintamente por padre o madre. Si ambos son funcionarios universitarios puede usufructuarse en forma alternada, pero uno sólo uno de ellos tendrá éste derecho a la vez.
- Comienza a usufructuarse a partir del día siguiente a la licencia maternal y hasta que el niño cumpla 6 meses de edad.
- En los casos previstos en el artículo 18 bis, así como nacimientos múltiples y pre- término, la licencia podrá extenderse hasta los 9 meses de edad del niño.
En este caso, para acceder a la extensión del plazo deberán presentar las constancias médicas correspondiente.
- Será aplicable a los nacimientos que ocurran a partir de su aprobación.(D.O 21/10/24)
III) NACIMIENTOS OCURRIDOS CON ANTERIORIDAD AL 21/10/24 (artículo 18 cuáter). La licencia por maternidad se extenderá de la siguiente forma:
- Para los casos del artículo 18 bis numeral 1) “cuando el peso del bebé al nacer sea menor o igual a 1.5Kg”, la licencia se extenderá a las 14 semanas de edad del niño.
- Para los casos del artículo 18 bis numeral 2 ) “cuando el recién nacido presenta algún trastorno, enfermedad, comorbilidad o afección que por su naturaleza o gravedad implique riesgo o compromiso de vida” y numeral 3) “ cuando el recién nacido presente algún trastorno, enfermedad, comorbilidad o afección que sin implicar riesgo de vida, involucra discapacidades sensoriales, físicas o intelectuales que requieran internación o tratamiento y que a juicio del médico especialista necesite o se beneficie de los cuidados de la madre”, la licencia se extenderá hasta que el menor cumpla 6 meses.
IV) Licencia por cuidados (casos del artículo 18 ter) la licencia se otorgará hasta que el hijo/a de la beneficiaria cumpla 6 o 9 meses.
V) CONTROLES DE EMBARAZO
1) Toda funcionaria embarazada tiene derecho a ausentarse de su lugar de trabajo hasta 4 horas al mes, para concurrir a controles de embarazo u otras consultas relacionadas.
2) Todo funcionario/a tiene derecho de ausentarse de su lugar de trabajo hasta por 4 horas al mes, a los efectos de acompañar a su cónyuge, concubina o pareja a los controles de embarazo
Documentación a presentar: certificado o constancia emitida por médico tratante, en el que conste:
- Tal circunstancia sin especificar (directa o indirectamente) las causas o patologías que ameritan tal valoración.
- Certificado de concurrencia firmado y sellado por el médico o técnico tratante el que deberá constar tipo de control o consulta, así como la fecha y hora de ésta.
A los efectos del ejercicio de estos derechos deberán dar aviso a su superior inmediato por lo menos con dos días de anticipación.
VI) REDUCCION HORARIA HASTA LOS 24 MESES DE EDAD DEL NIÑO EN LOS SIGUIENTES CASOS:
1) En los casos que amamanten a sus hijos
documentación a presentar: certificado del médico acreditando la lactancia.
2) En los casos que el niño requiera cuidados especiales
documentación a presentar: certificado médico
VII) LICENCIA POR PATERNIDAD:
- 10 días hábiles a partir de la fecha de nacimiento
- En caso de nacimientos múltiples, nacimientos pre-término y las situaciones previstas en el artículo 18 bis- la licencia se extenderá a 30 días calendario.
REDUCCION HORARIA POR CUIDADOS ESPECIALES
Los funcionarios padres tendrán derecho a que se les reduzca a la mitad el horario de trabajo
período: 6 meses siguientes a la fecha de nacimiento.
- la jornada no podrá superar las cuatro horas de trabajo.
LICENCIA POR CUIDADOS
Los funcionarios padres podrán tener una licencia para el cuidado de su hijo una vez finalizado el período de licencia maternal.
En caso de que la madre sea quien opte por la licencia por cuidados, el padre tendrá derecho a la reducción horaria.
Por cualquier consulta dirigirse a Sección Personal (correo personal@psico.edu.uy)