Comunicado Nro. 7/26
A continuación, se detallan los procedimientos para la solicitud de licencias por maternidad, cuidados, paternidad y reducción horaria.
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TIPO DE LICENCIA |
PROCEDIMIENTO |
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LICENCIA MATERNAL |
Se gestiona por el sistema MAP ingresando en motivo la causal “maternal”. Se debe adjuntar el certificado médico expedido por el médico tratante del sistema nacional de certificación laboral del BPS, y/o carné obstétrico, en el que se debe leer claramente el nombre y Nro. de Caja Profesional El médico tratante deberá establecer la fecha desde la cual recomienda el inicio de la licencia, la que se extenderá por 14 semanas de acuerdo a la Ordenanza de Licencias. Por ordenanza se deberá cesar todo trabajo por lo menos cuatro semanas antes del parto. |
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LICENCIA POR CUIDADOS (PADRE O MADRE) |
Se gestiona por el sistema MAP ingresando en motivo la causal “licencia por cuidado del recién nacido art. 18”. Se solicita una vez finalizado el período de licencia maternal y pueden solicitarlo padre o madre hasta que el niño cumpla 6 meses de edad. Se debe adjuntar partida de nacimiento (*) (**) |
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LICENCIA POR PATERNIDAD |
Se gestiona por el sistema MAP ingresando en motivo la causal “Paternal” Debe adjuntar partida de nacimiento y/o carné del niño/a que acredite la fecha de nacimiento. Corresponden 10 días hábiles (***) |
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REDUCCIÓN HORARIA PATERNIDAD |
Se gestiona por el sistema MAP ingresando en motivo la causal “medio horario por Paternidad”. Reducción horaria por un período de 6 meses a partir del nacimiento. La jornada no puede superar las 4 horas diarias. Si la madre opta por la licencia por cuidados el padre mantiene el derecho a la reducción horaria. |
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REDUCCIÓN HORARIA MATERNAL (LACTANCIA) |
Se gestiona por el sistema MAP ingresando en motivo la causal “medio horario por maternidad”. Reducción horaria a partir del día siguiente al cese de la licencia maternal y hasta que el niño cumpla 24 meses. Se debe acreditar la lactancia con certificado médico. La jornada no puede superar las 4 horas diarias. |
(*) en caso de que ambos padres sean funcionarios universitarios, el beneficio puede ser utilizado indistintamente y en forma alternada por uno u otro progenitor, pero sólo uno de ellos tendrá ese derecho
(**) puede extenderse el plazo en caso de situaciones previstas en artículo 18 bis y nacimientos múltiples.
(***) se amplia a 30 días en caso de nacimientos múltiples, nacimientos pretérmino, y situaciones artículo 18 bis.
Por consultas: personal@psico.edu.uy