Cuerpo
Montevideo, 23 de mayo de 2025
Visto: Lo establecido en el Art. 1 (b) de la Ordenanza de Asuetos (Res. N° 8 del CDC de 12/04/2011);
Considerando que, las vacaciones de invierno fueron fijadas dentro del período del 30 de junio al 11 de julio de 2025;
Esta Dirección informa que:
- Los funcionarios docentes y TAS, becarios y pasantes, tendrán derecho a usufructuar dos días de asueto en el período del 30 de junio al 11 de julio de 2025, los que deberán ser coordinados con antelación, con los respectivos supervisores inmediatos, a efectos de no resentir el normal funcionamiento de la Facultad.
- Solamente, en aquellos casos que por razones de servicio impostergables (debidamente fundadas), sea imposible usufructuar los asuetos en el período mencionado, se podrá postergar el goce de los mismos hasta por 3 meses.
TGU Estela Ortiz
Directora de División Administrativa
Público Objetivo
Docentes
Personal Técnico-Administrativo y de Servicios