Montevideo, 8 de julio de 2022
Visto:
1. La prohibición de fumar o mantener encendidos productos de tabaco, establecida en la Ley 18256 y reglamentada en el Decreto N.º 284/008.
Artículo 3
(Protección de espacios).- Prohíbese fumar o mantener encendidos productos de tabaco en:
A) Espacios cerrados que sean un lugar de uso público.
B) Espacios cerrados que sean un lugar de trabajo.
C) Espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de:
i. Establecimientos sanitarios e instituciones del área de la salud de cualquier tipo o naturaleza.
ii. Centros de enseñanza e instituciones en las que se realice práctica docente en cualquiera de sus formas.
También se consideran espacios cerrados, los espacios interiores no techados cuando se encuentren dentro del área edificada.
2. Lo establecido en el Artículo 5 del mencionado Decreto, en cuanto a que “el incumplimiento por parte de los funcionarios de esta reglamentación, sin importar el grado y escalafón, dará lugar a la instrucción de los procedimientos disciplinarios y aplicación de las sanciones vigentes en cada organismo o dependencia...”
Considerando:
1. Que los trabajadores en general tienen derecho a realizar sus tareas en lugares 100% libres de humo.
2. Que todo local cerrado de uso público y toda área laboral, pública o privada, deberán ser ambientes 100% libres de humo de tabaco.
3. Que los jerarcas de cada área, repartición o servicio deben asegurar el cumplimiento de la Norma, a efectos de proteger el derecho al medio ambiente libre de humo de tabaco y su consumo.
Esta Dirección, reitera la vigencia y el requerimiento del consiguiente cumplimiento por parte funcionarios TAS, docentes y estudiantes de esta casa de estudios, de las disposiciones que establecen la prohibición de fumar dentro de las instalaciones de Facultad.
TGU Estela Ortiz
Directora de División Administrativa