Comunicado Nro. 1/23
Comunicamos a toda/os la/os trabajadoras/es que se aprobó la Ley 20.129 que regula el derecho de toda trabajadora a ausentarse del trabajo, hasta cuatro (4) horas al mes, para asistir a los controles de embarazo u otras consultas relacionadas. Este derecho, también se extiende a su cónyuge, concubino/a y o pareja.
La cantidad de horas mencionadas (4) podrá aumentarse, cuando a juicio del médico tratante, sea necesario o recomendable que la embarazada concurra a controles, rutinas o estudios adicionales.
A efectos del ejercicio de los derechos referidos, la/os trabajadora/es deberán dar aviso a su superior inmediato, por lo menos con dos (2) días de anticipación y el mismo no podrá ser negado por ninguna circunstancia.
Para acceder a dicho beneficio, se requiere certificado médico (con firma y sello del médico o técnico tratante), donde se deberá establecer:
- Tipo de control o consulta
- Semana de embarazo
- Fecha y hora de la consulta
A los efectos de su registro en el formulario de contralor horario, se agregó un código “CE” (control de embarazo) en el mismo.
En el mes que se ejercite ese derecho, se deberá adjuntar el certificado correspondiente con las indicaciones detalladas.
Asimismo, en caso de requerirse aumento de las horas, debe adjuntarse certificado o constancia del médico tratante, en el que conste tal circunstancia, sin especificarse directa ni indirectamente las causas o patologías que ameritan tal valoración.
Por cualquier consulta, dirigirse a Sección Personal.