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Nro. 3/24
Se comunica que por Resolución Nro.5 del Consejo Directivo Central se aprobó la modificación del artículo 21 del literal B) del Capítulo II “Licencias especiales” de la Ordenanza de Licencias vigente, en cuanto a la extensión del medio horario maternal.
La modificación permite ampliar el período de reducción horaria a la mitad del horario de trabajo, hasta los veinticuatro meses de edad del niño/a en las siguientes situaciones:
a) en los casos que amamanten a sus hijos, debiendo acreditar la lactancia con certificado médico.
b) en los casos en que el niño requiera cuidados especiales, debiendo acreditar esta situación con certificado médico.
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