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Comunicado Nro. 9/25
Se reitera que, para la solicitud de horas extras se encuentra disponible en la página web - Sección Personal, el formulario de concesión de horas extras.
Es importante recordar:
- El formulario debe ser completado en su totalidad, indicando el período estimado (no podrá superar los 90 días).
- La solicitud deberá realizarse con la debida antelación, a efectos de que las mismas estén autorizadas previo a ser realizadas.
- De acuerdo a la reglamentación sobre autorización y pago de horas extras “...no se autorizará el pago de horas extras por encima del tope de 48 horas semanales de labor, no pudiendo la jornada diaria exceder de 10 horas…” Sólo se podrá exceder el tope establecido en casos de excepción debidamente fundamentados.
- El régimen de trabajo en horas extras será retribuido según la normativa vigente (Art. 9) de la siguiente forma:
a) Horas hábiles (realizadas en día de labor): incremento del 50% sobre el sueldo o salario que corresponda en unidades hora.
b) Horas inhábiles (realizadas en días de descanso y feriados no laborales): el incremento será del 100%.
c) Las fracciones menores de 30 minutos se computarán como media hora y las fracciones mayores como una hora en el cálculo total.
A los efectos de su liquidación, los contralores horarios deben ser entregados antes del 10 de cada mes.
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