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Comunicado de Sección Personal: Procedimientos para la solicitud de licencias por maternidad, cuidados, paternidad y reducción horaria.

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Comunicado Nro. 7/26

A continuación, se detallan los procedimientos para la solicitud de licencias por maternidad, cuidados, paternidad y reducción horaria.

TIPO DE LICENCIA

PROCEDIMIENTO

LICENCIA MATERNAL

Se gestiona por el sistema MAP ingresando en motivo la causal “maternal”.

Se debe adjuntar el certificado médico expedido por el médico tratante del sistema nacional de certificación laboral del BPS, y/o carné obstétrico, en el que se debe leer claramente el nombre y Nro. de Caja Profesional

El médico tratante deberá establecer la fecha desde la cual recomienda el inicio de la licencia, la que se extenderá por 14 semanas de acuerdo a la Ordenanza de Licencias. Por ordenanza se deberá cesar todo trabajo por lo menos cuatro semanas antes del parto.

LICENCIA POR CUIDADOS (PADRE O MADRE)

Se gestiona por el sistema MAP ingresando en motivo la causal “licencia por cuidado del recién nacido art. 18”. Se solicita una vez finalizado el período de licencia maternal y pueden solicitarlo padre o madre hasta que el niño cumpla 6 meses de edad.

Se debe adjuntar partida de nacimiento (*) (**)

LICENCIA POR PATERNIDAD

Se gestiona por el sistema MAP  ingresando en motivo la causal  “Paternal” Debe adjuntar partida de nacimiento y/o carné del niño/a que acredite la fecha de nacimiento. Corresponden 10 días hábiles (***) 

REDUCCIÓN HORARIA PATERNIDAD

Se gestiona por el sistema MAP ingresando en motivo la causal “medio horario por Paternidad”. Reducción horaria por un período de 6 meses a partir del nacimiento. La jornada no puede superar las 4 horas diarias.

Si la madre opta por la licencia por cuidados el padre mantiene el derecho a la reducción horaria.

REDUCCIÓN HORARIA MATERNAL (LACTANCIA)

Se gestiona por el sistema MAP ingresando en motivo la causal “medio horario por maternidad”. Reducción horaria a partir del día siguiente al cese de la licencia maternal y hasta que el niño cumpla 24 meses. Se debe acreditar la lactancia con certificado médico. La jornada no puede superar las 4 horas diarias.

(*) en caso de que ambos padres sean funcionarios universitarios, el beneficio puede ser utilizado indistintamente y en forma alternada por uno u otro progenitor, pero sólo uno de ellos tendrá ese derecho

(**) puede extenderse el plazo en caso de situaciones previstas en artículo 18 bis y nacimientos múltiples.

(***) se amplia a 30 días en caso de nacimientos múltiples, nacimientos pretérmino, y situaciones artículo 18 bis.

Por consultas: personal@psico.edu.uy

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Personal Técnico-Administrativo y de Servicios
Publicado el Lunes 25 Mayo, 2026

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