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Comunicado a estudiantes y docentes en relación a las pruebas en línea

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En el actual contexto de funcionamiento en situación de emergencia sanitaria, se está realizando un esfuerzo muy grande por implementar adecuaciones metodológicas de enseñanza a distancia, procurando minimizar la desvinculación y mitigar el atraso curricular. En forma consistente con el cambio de metodologías, se han utilizado instrumentos de evaluación a distancia.

Este contexto presenta mayores y variados riesgos relacionados con la identidad y las estrategias resolutivas utilizadas por el estudiantado para la realización de las pruebas en línea, generando posibilidades de consulta a otras personas, plagio y demás prácticas prohibidas por las normas vigentes. Estas prácticas lesionan la confianza y los esfuerzos realizados para sostener la enseñanza en condiciones de distanciamiento

Entendemos necesario difundir los reglamentos vigentes, que no siempre se tienen presentes:

Resolución Nº 18 Num. 1) de C.D.C. de 10/III/2015 – Dist. 209/15 – D.O. 7/IV/2015 REGLAMENTO DE SANCIONES FACULTAD DE PSICOLOGÍA - UR

Art. 1. El presente reglamento será aplicable a todos los estudiantes de grado de la Facultad de Psicología de la Universidad de la República.
En caso de Fraude o intento de Fraude:

Art. 2. Se considera que un estudiante comete fraude o intento de fraude, si en el transcurso de cualquier prueba o examen se constata alguna de las siguientes situaciones:
a) consulta material no expresamente autorizado, visualizándolo en soporte papel o en cualquier otro medio de almacenamiento,
b) consulta o intercambia información con otro estudiante, o con terceras personas, se encuentren éstas dentro o fuera del lugar donde se realiza la prueba o examen, valiéndose para ello de cualquier medio,
c) se encuentra en posesión de materiales (escritos o de otro tipo), independientemente de que los haya consultado o no, siempre que al comenzar la instancia se haya indicado expresamente que no se podía disponer de esos materiales. Constatada alguna de las conductas mencionadas, el estudiante deberá entregar el trabajo y retirarse del salón. El docente encargado deberá elevar el informe respectivo, de conformidad con lo establecido en el Art. 12. Asimismo, si durante la corrección de cualquier prueba o examen el docente detecta elementos que permiten presumir la existencia de fraude o intento de fraude, deberá informarlo de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento.

Art. 3. Sanción. Las sanciones para el fraude o intento de fraude consistirán en la no aprobación de la prueba o examen respectivo, pudiendo el Consejo disponer además la inhabilitación para rendir pruebas o exámenes, o para realizar el trabajo final de grado, por un lapso mínimo de 3 períodos y máximo de 6 períodos.

Art. 4. Cuando se constate que un grupo de estudiantes actúa en forma premeditada y organizada, dividiéndose funciones con el objetivo de cometer fraude en una prueba o examen, sus integrantes serán sancionados con la inhabilitación para rendir pruebas de evaluación, exámenes o realizar el trabajo final de grado por un mínimo de 6 períodos a partir de la fecha en que se constate la última irregularidad, pudiendo llegar esta sanción hasta la suspensión de la calidad de estudiante por un lapso de 3 años.

Art. 5. En caso de que se compruebe sustitución de identidad en la realización de pruebas o exámenes las sanciones serán iguales a las del artículo anterior. En caso de Plagio.

Art. 6. Se entiende por plagio la utilización de ideas, frases o expresiones provenientes de otros trabajos o autores sin la cita debida.

El plagio puede adoptar tres formas:
copia textual – consiste en la firma de un trabajo cuya autoría corresponde a otras personas o la inserción de oraciones y párrafos de un trabajo escrito por otras personas sin el sistema de cita debido (APA sexta edición o la acorde al curso) autoplagio – consiste en utilizar partes de trabajos realizados por la misma persona con otros fines sin acreditar su origen. 1 Dirección General Jurídica Universidad de la República
Parafraseo – consiste en utilizar ideas de otro autor como si fueran propias, sin realizar una copia textual pero sin acreditar su origen ni hacer la debida referencia bibliográfica.

Art. 7. Sanción. En caso de que se compruebe la existencia de plagio en la realización de trabajos escritos de cualquier tipo, además de la no aprobación, el Consejo podrá aplicar la sanción de inhabilitación para rendir pruebas o exámenes de cualquier tipo o realizar el trabajo final de grado, según el siguiente detalle:
un período en caso de que el plagio sea de hasta un párrafo;
dos períodos si el plagio representa hasta el 30% del trabajo presentado;
no menor a tres períodos si supera ese porcentaje. Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta el porcentaje en que el trabajo del estudiante contiene material plagiado.

Las prácticas fraudulentas perjudican la formación de las y los estudiantes, quitando legitimidad al proceso de aprendizaje y afectando las condiciones mínimas de ética que deberán cumplir como futuras y futuros profesionales. Apelando al compromiso demostrado por docentes, personal técnico, administrativo y de servicios y estudiantes en el actual contexto, apostamos a no tener que utilizar esos mecanismos.

Creemos en el valor del compromiso y el comportamiento responsable e invitamos a trabajar para que esta experiencia sea positiva para todas y todos.

Dirección de Licenciatura
Prof. Agda. Mag. Ana Luz Protesoni

 

 

Publicado en:
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Publicado el Viernes 5 Junio, 2020

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