El 30 de agosto en el Aula Magna “Juan Carlos Carrasco” se realizó la conferencia "El nuevo contrato psicológico en el marco de la transformación digital" a cargo del Ing. Leonardo Schvarstein. La actividad ofició como cierre del VI Congreso Iberoamericano de Psicología de las Organizaciones y el Trabajo (CIAPOT) que tuvo lugar en la Facultad de Psicología entre el 28 y el 30 de agosto.
Leonardo Schvarstein es psicólogo social, ingeniero industrial, consultor internacional en organización, profesor y Doctor Honoris Causa de la Universidad de Rosario. Su conferencia trató sobre la dialéctica del contrato psicológico entre el sujeto y su organización, en el contexto de la transformación digital y el pasaje de un mundo de contratos dependientes en el marco de un Estado del bienestar a otro de contratos transaccionales en el marco de un capitalismo financiero.
En el inicio, Schvarstein tomó como referencia el análisis institucional de autores franceses como Rene Lourau y George Lapassade para postular que a partir de los modelos hegemónicos de las instituciones, de la tecnología y la economía se puede entender la transformación de la educación, la salud, la política y el empleo. Tanto la tecnología, como la economía, movilizan y condicionan -respectivamente- a todas las demás instituciones.
Respecto a la transformación digital, analizó los distintos niveles de recursividad de la aplicación de la tecnología digital en todos los ámbitos de la sociedad, primero como una transformación digital social que generó cambios en la sexualidad y el modelo hegemónico de familia. Luego, señaló las transformaciones realizadas por la tecnología digital en el campo de la organización, especialmente el paso de sistemas de procesamiento de información de formas asincrónicas a formas sincrónicas.
En el cierre, el psicólogo compartió sus aportes sobre cómo generar una dinámica de progreso -desde la política y la interdisciplinariedad- con el objetivo de construir tres tipos de contrato psicológico en las organizaciones: un contrato sano, un contrato del compartir y un contrato solidario.