"RELACIONES ENTRE EL ABUSO SEXUAL INTRAFAMILLIAR-INCESTO-Y EL PSICOANÁLISIS. Articulaciones clínicas a partir del cine"
La tesis de maestría aborda las relaciones entre psicoanálisis e incesto a partir del estudio de caso construido desde seis películas que abordan la temática. Particularmente investiga el impacto del abuso sexual intrafamiliar -incesto- en el desarrollo teórico clínico del psicoanálisis, así como también analiza las categorías teórico-clínicas para la actualización, comprensión y abordaje de la problemática.
Desde una perspectiva de género y Derechos Humanos realiza una descripción y análisis genealógico de las diferentes figuras teóricas que abordan el problema en sus dimensiones clínicas, histórico-políticas y socio-jurídicas.
Según la autora el incesto no constituiría una realidad material para el psicoanálisis, sino una prohibición que en el transcurso del complejo de Edipo será internalizada, estructurando el psiquismo y orientando el deseo de la niña, del niño.
Afirma que la forma discursiva que Freud dio a su cambio en la consideración del abuso, en la carta 69 de su correspondencia con Fliess, contribuyó a que, a partir de la generalización del descreimiento de los abusos sexuales padecidos por los pacientes en la infancia y la adolescencia, este quedara en paralelo a la teoría psicoanalítica.
Hay una construcción de “niño bajo sospecha”, y por extensión una de “paciente bajo sospecha”. La autora advierte una representación del niño, niña, adolescente que sufrió o sufre abuso sexual (sobre todo si es intrafamiliar) que oscila entre la imagen del niño que puede negarse y defenderse o denunciar a tiempo los ataques sexuales, y el niño que que inventa, fantasea y no puede dar cuenta de lo efectivamente sucedido, poniendo al adulto en peligro por acusaciones falsas o infundadas, que se transforma en un niño, niña o adolescente, consintiente.
Por otra parte, la investigadora afirma que existen inconsistencias y paradojas en las definiciones jurídicas de incesto. Para que sea considerado un delito requiere del consentimiento de ambas partes, y de la existencia de “escándalo público”. De no haber consentimiento el incesto desaparece como delito, configurándose el atentado violento al pudor o violación.
Constata la distancia existente entre las concepciones de subjetividad y sufrimiento psiquico de la teoría psicoanalítica y las disciplinas socio-jurídicas; así como advierte que las nociones “daño psiquico” y daño integral de la persona en situación de abuso sexual y de incesto no están integradas en la esfera socio-jurídica.
Finalmente visibiliza la ausencia de empatía del mundo adulto hacia los sectores más vulnerables de la sociedad, y la coexistencia de paradigmas opuestos, que funcionan en paralelo o “en pugna” , en donde concepciones actuales de protección integral al niño, niña o adolescente en tanto sujeto de derechos coexisten con normativas y prácticas que se sustentan en paradigmas anteriores pero vigentes; así como prácticas acordes a paradigmas actuales son obstaculizadas por sectores que sustentan paradigmas anteriores.