DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE POSGRADOS EN SESIÓN DE FECHA 19/12/12:
6.
Atento: Al documento presentado por las Direcciones Académicas de las Maestrías Psicología y Educación, Psicología Clínica y Psicología Social, denominado "Pautas para el desarrollo y consolidación de la propuesta de posgrado de la Facultad de Psicología";
Considerando:
- La decisión de la Facultad de Psicología de brindar al país una formación integral de Grado, Formación Permanente y Posgrado que ubica el problema de la formación universitaria en lo colectivo;
- El marco de la mejora de gestión de los Posgrados de la Facultad de Psicología y el proceso de toma de resoluciones al respecto que la Comisión de Posgrado viene impulsando;
La Comisión de Posgrados de la Facultad de Psicología, dictamina las siguientes disposiciones:
1. En relación a los cursos y actividades de Formación Permanente:
i) Aquellas personas que fuesen seleccionadas para la realización de cursos u otras actividades de Formación Permanente, deberán ser informados de su inscripción en un plazo no menor a tres días hábiles antes del comienzo del curso o la actividad;
ii) En el caso de desistir de realizar el curso o la actividad, el aspirante dispondrá de hasta un día hábil antes de su comienzo para cancelar la inscripción;
iii) Aquellos aspirantes que sin haber cancelado su inscripción no realizaran el curso o los que habiéndolo comenzado no acreditaran la asistencia mínima de forma debidamente justificada y documentada, se verán impedidos de inscribirse durante un año a otros cursos y actividades de Formación Permanente de la Facultad de Psicología.
2. En relación a la cursada y permanencia en los programas de Maestría:
i) Quienes hayan sido admitidos para cursar un programa de Maestría pero definieran no realizarlo, dispondrán de un plazo de hasta 10 días hábiles antes del comienzo de la cursada para anular su inscripción por escrito y de forma debidamente justificada y documentada;
ii) Aquellos aspirantes que habiendo sido seleccionados y abandonen sin la debida justificación y documentación el cursado de la Maestría no podrán volver a postularse a otro Posgrado de la Facultad de Psicología por un plazo de 3 años;
iii) Se entiende que un maestrando ha abandonado el programa de Maestría si en el plazo de un año y medio desde el inicio de la cursada no completara la totalidad de los cursos del Tronco Común y los cursos básicos dictados en ese período sin que esto sea debidamente justificado y documentado. Asimismo, se considerará que ha dejado de cursar la maestría si no presenta su Director de Tesis y/o Proyecto de Tesis en los plazos establecidos sin la justificación y documentación debida.
3. En relación a la cursada y permanencia en los programas de Diplomaturas y Especializaciones:
i) Quienes hayan sido admitidos para cursar un programa de Diplomatura y/o Especialización pero definieran no realizarlo, dispondrán de un plazo de hasta 10 días hábiles antes del comienzo de la cursada para anular su inscripción por escrito y de forma debidamente justificada y documentada;
iv) Aquellos aspirantes que habiendo sido seleccionados y abandonen sin la debida justificación y documentación el cursado de la Diplomatura y/o Especialización no podrán volver a postularse a otro Posgrado de la Facultad de Psicología por un plazo de 3 años;
4. Estas disposiciones entrarán en vigencia partir del 1º de enero de 2013;
5. El control de las personas inhabilitadas para postular a cursos de Formación Permanente y programas de Posgrado estará a cargo de la Secretaría de Grado, Formación Permanente y Posgrados;
6. Disposición transitoria para maestrandos de cohortes 2009 y 2011:
En el caso de las cohortes 2009 y 2011 perderán su calidad de maestrando aquellos estudiantes que no hayan presentado o no presenten su Proyecto de Tesis en los plazos establecidos y sin justificación y documentación debida. Excepcionalmente no se aplicará la sanción definida en el punto 2.ii
7. Encomendar a la Secretaría de Grado, Formación Permanente y Posgrados que notifique a cada maestrando de las presentes disposiciones y de las situaciones de inhabilitación generadas.
8. Pase al Consejo para su conocimiento y, simultáneamente, dese la más amplia difusión.
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