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Mecanismo para la detección y derivación de mujeres en situación de violencia de género

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El 11 de noviembre de 2024, el Consejo de Facultad de Psicología aprobó el "Mecanismo para la detección y derivación de mujeres en situación de violencia de género". Se trata de una hoja de ruta aplicable en situaciones de violencia en el noviazgo, intrafamilar o sexo-afectiva

El documento fue elaborado por la Dra. en derecho Gabriela Albornoz, referente técnica en la Comisión interna de trabajo sobre Violencia, Acoso y Discriminación de la Facultad.


Mecanismo para la detección y derivación de mujeres en situación de violencia de género

HOJA DE RUTA APLICABLE A SITUACIONES DE VIOLENCIA EN EL NOVIAZGO, INTRAFAMILIAR, DOMÉSTICA O SEXO-AFECTIVA

La violencia de género es un asunto de derechos humanos y, por ende, de salud pública. Afecta a los rendimientos y trayectorias académicas y laborales. La necesidad e importancia e abordarla desde la Facultad de Psicología nace de la normativa nacional e internacional en relación con la violencia de género en los espacios educativos y de trabajo, y del compromiso de la institución de velar por espacios seguros y de confianza.

En este sentido, para aportar a una vida libre de violencia, la presente hoja de ruta configura un mecanismo donde quedan incluidas todas las situaciones de violencia basada en género que pueda transitar cualquier persona de la comunidad del servicio ya sea dentro como fuera de Facultad, incluyendo las relaciones de parentesco, matrimonio, noviazgo, sexo-afectiva, concubinaria o acoso callejero.

La Ley de violencia hacia las mujeres basada en género, promulgada el 22 de diciembre de 2017 (Ley Nro. 19.580), establece en su artículo 21 que los centros educativos de todos los niveles deben adoptar medidas de protección efectiva para garantizar el derecho a la educación de las estudiantes que enfrentan situaciones de violencia basada en género; y en los artículos 39 y 40, medidas concretas para asegurar su permanencia en el sistema educativo y laboral. Esto incluye el abordaje de situaciones que no ocurren exclusivamente en la Facultad sino también en la órbita privada, como pueden ser la violencia, el acoso y la discriminación contempladas en la Ordenanza respectiva (Res. n.° 5 de CDC de 22/XII/2020).

En el artículo 4 de la Ley Nro. 19.580 se define la violencia basada en género como

Una forma de discriminación que afecta, directa o indirectamente, la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, así como la seguridad personal de las mujeres. Se entiende por violencia basada en género hacia las mujeres toda conducta, acción u omisión, en el ámbito público o el privado que, sustentada en una relación desigual de poder en base al género, tenga como objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos o las libertades fundamentales de las mujeres. Quedan comprendidas tanto las conductas perpetradas por el Estado o por sus agentes, como por instituciones privadas o por particulares.

La Encuesta Nacional de Prevalencia sobre Violencia Basada en Género y Generaciones (INE, CNC, Mides, 2019) evidencia que más del 47% de las mujeres mayores de 15 años han vivido violencia en la pareja (o expareja) en algún momento de su vida (p. 83).

Estas situaciones que, entre otras, se materializan en violencia física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, generan impactos y daños en la vida de las mujeres. Más de la mitad (55,7%) reporta depresión, angustia, tristeza o miedo (2019, p. 86), y poco más de la cuarta parte (27%) requirió atención médica por las lesiones infringidas (2019, p. 87). Estas situaciones impactan en la vida cotidiana de las personas, especialmente en sus desempeños laborales y rendimientos estudiantiles.

Por estas razones, la Facultad de Psicología de la Udelar se compromete a mejorar las condiciones de igualdad por las que transitan las mujeres que viven situaciones de violencia, promoviendo la adecuada recepción y derivación para la atención y la consiguiente reparación del daño.

En la Facultad de Psicología de la Udelar las personas referentes para situaciones de violencia, acoso y discriminación son también referentes para la implementación del mecanismo para detección y derivación de mujeres en situación de violencia de género.

Para actuar como referente en temas de violencia en nuestra facultad es necesario y excluyente haber completado al menos 40 horas de formación específica en violencia.


¿Quiénes pueden acceder al mecanismo?

Pueden consultar todas las personas de la institución, cualquiera sea la sede en la que esté y el vínculo que tenga con la Facultad (personal TAS, docentes, estudiantes, pasantes, becarias, personal de empresas tercerizadas, entre otros).


¿Cuáles son los criterios de escucha y derivación?

Quienes participen de este mecanismo deberán respetar los siguientes principios:

  • Confidencialidad. Se deberá garantizar la confidencialidad de la consulta, de los datos personales y situación individual en todos los casos, incluyendo aquellas situaciones en las que existen medidas cautelares establecidas por las sedes judiciales.
  • Distancia óptima. Se debe lograr una escucha empática, logrando la distancia necesaria de manera de no involucrarse personalmente y de resguardar el espacio individual.
  • No revictimización. Se evitará la reiteración del relato. La derivación asertiva no requiere contar con información excesiva sobre la situación, conocer detalles o relatos innecesarios.
  • Priorizar la seguridad de la mujer. En todos los casos que existan medidas cautelares deberán cumplirse de manera cabal.
  • Espacio físico adecuado, que permita la absoluta confidencialidad en la consulta.

En situaciones de medidas cautelares

En caso de que ambas partes integren la comunidad de Facultad de Psicología, y exista una resolución judicial que disponga alguna medida cautelar, el servicio deberá garantizar el cumplimiento de las medidas que correspondan de manera inmediata.

Se recomienda que quienes estén siendo protegidas con medidas cautelares pongan en conocimiento a la o las referentes institucionales para favorecer la puesta en marcha de medidas concretas de protección.

En todos los casos se protegerá a la persona permitiendo el cumplimiento de las medidas cautelares sin entorpecer su vida cotidiana.
 

Derivación

En Facultad de Psicología se puede consultar con la persona referente en situaciones de violencia, acoso y discriminación.

Dra. Gabriela Albornoz
Teléfono: 099 669 052 / Correo electrónico: consutasvad@psico.edu.uy

Se harán las derivaciones correspondientes para que las personas en situación de violencia sean asesoradas de manera cuidada y responsable.

Recursos nacionales a nivel país

  • Servicio telefónico de consulta y orientación del Ministerio de Desarrollo Social (Inmujeres)
    0800 4141 - *41 41 desde el celular.
    Lunes a viernes de 9 a 14.30 para mujeres sordas.
  • Servicio telefónico de consulta y orientación de la Intendencia de Montevideo
    Atención 365 días: 1950 8888 -
    Chatbots 099019500 - #SolaNunca #No estás sola
  • En situaciones de riesgo de vida: 911
  • Servicio Especializado de Atención a Mujeres en Situación de Violencia Doméstica
    Inmujeres – MIDES en todo el territorio nacional
    Asistencia psicológica, social y asesoramiento legal.
    Listado de centros de atención: Ver en este enlace.
  • Comunas Mujer de la Intendencia de Montevideo
    Servicios de atención psicosocial y legal a mujeres ante cualquier forma de violencia de género. Se distribuyen en los distintos municipios de Montevideo: Ver en este enlace.
  • Atención a mujeres con discapacidad que sufren violencia
    LÍNEA 1950 8809
    Más información: Ver en este enlace.
  • Todos los prestadores de salud cuentan con servicios para la atención de violencia doméstica.

ANEXO

Medidas cautelares: ¿cómo actuar ante situaciones en las que existan medidas cautelares?

A continuación se indican algunas pautas generales para situaciones de alto riesgo en las que existen medidas cautelares y una o las dos personas se encuentran en las distintas sedes de la Facultad de Psicología -Udelar.

La Facultad de Psicología se compromete a garantizar el correcto cumplimiento de las medidas y a minimizar sus consecuencias con el objetivo de no afectar a la persona en su práctica en la Facultad, protegiendo su derecho al estudio y al trabajo.

1. Dispositivo de geolocalización dispuesto judicialmente (tobillera y rastreador).

¿Cómo actuar cuando alguien porta estos dispositivos?

La pulsera o tobillera electrónica es un dispositivo de geolocalización colocado en virtud de una resolución judicial ante situaciones en las cuales existe alto riesgo de vida. Esta permite que se cumplan las medidas cautelares de no acercamiento fiscalizadas por la Dirección de Monitoreo Electrónico (DIMOE), dependencia del Ministerio del Interior que actúa como auxiliar de la justicia.

¿Cómo funciona?

La tobillera se encuentra vinculada a un intercomunicador que permite que el personal de DIMOE advierta cuando la víctima se encuentra en peligro. Cabe aclarar que estos intercomunicadores no son celulares y no se pueden silenciar bajo ningún concepto, deben estar encendidos y cargados las 24 horas del día para la seguridad de la persona y su entorno. En caso de que una persona integrante de la comunidad de Facultad de Psicología posea este dispositivo:

  • No se puede solicitar que se apaguen los intercomunicadores.
  • No se puede solicitar que bajen el volumen o los pongan en silencio.
  • No se debe difundir su situación, evitando la revictimización de la persona.
  • Se debe facilitar la permanencia segura de la persona en su lugar de estudio o trabajo.
  • En caso de necesitar comunicar su situación por alguna razón en especial, hacerlo por medio de las personas referentes en violencia de la Facultad.

En caso de ser estudiantes, además, se deberá permitir que:

  • Carguen los dispositivos cuando sea necesario.
  • Porten los aparatos durante clases, parciales o exámenes. En caso de tener que interrumpir una instancia de evaluación se considerarán posibles soluciones con el equipo docente.
  • Se comuniquen a través del dispositivo cuando el personal de DIMOE está llamando.

2. Custodia policial ¿Cómo actuar cuando alguien tiene custodia policial?

Cuando una persona requiere custodia policial es porque está en una situación de riesgo y es fundamental que se cumpla con la medida cautelar para su protección.

Es necesario visualizar que quien se encuentra en una situación de violencia muchas veces tiene sus redes de contención debilitadas ya sea por su propia situación o por las consecuencias de las medidas dispuestas judicialmente; por ello es fundamental el apoyo que pueda brindarle la institución.

La protección por medio de la custodia policial puede generar algunos inconvenientes en la cotidianeidad de las personas. Comprender y contemplar estas situaciones (a modo de ejemplo, flexibilizar el horario de trabajo), puede fortalecer los vínculos personales y permitir un mejor manejo de la situación de violencia.

¿Qué hacer?

  • No obstaculizar el ingreso de la custodia policial.
  • No solicitar que el personal policial asignado a la custodia ingrese sin el arma de reglamento.
  • No obligar a la persona a usufructuar su licencia ordinaria o extraordinaria.

Cabe recordar que obstaculizar el cumplimiento de una medida dispuesta judicialmente puede traer graves consecuencias tanto para las personas involucradas como para la institución.

> Consulta el documento completo

 

EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 2024, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
48.
(Exp. Nº 190011-000037-24)  -  El Consejo de Facultad resuelve:
Tomar conocimiento y aprobar la propuesta elevada por la Dra. Gabriela Albornoz respecto a una hoja de ruta sobre situaciones de violencia que puedan implicar a integrantes de nuestra Facultad. Distribuido N° 1726/24.-
11 en 11

 

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Equidad y género
Publicado el Miércoles 20 Noviembre, 2024

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