EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2011:
Número: 30
Fecha: 20/12/2011
(Exp. 004010-000628-11) - Atento a lo propuesto por la Comisión Sectorial de Investigación Científica y a lo informado por la Dirección General Jurídica, establecer con valor y fuerza de Estatuto para sus Funcionarios lo siguiente, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 913/11:
1) Agréguese al Estatuto del Personal Docente un Capítulo IV "disposiciones varias" con el siguiente artículo Nº 84:
"Capítulo IV - Disposiciones Varias
Artículo 84º - Toda publicación realizada por el personal docente de la Universidad de la República que se relacione con su actividad académica dentro de la Universidad deberá indicar tal circunstancia.
El formato que se deberá emplear es el siguiente: "Grupo, Facultad, Universidad de la República, Uruguay". La mención de la Universidad de la República será obligatoria, y deberá escribirse en español, los otros dos campos serán opcionales.
El término publicación alcanza a cualquier forma de difusión de la actividad académica del docente (artículos, libros, informes y otras que existan o puedan crearse), en todos los formatos (impresos, digitales, y otros que existan o puedan crearse.
Las publicaciones que se realicen como resultado de cualquier tipo de financiación otorgada por la Universidad de la República, deberán así indicarlo en forma expresa.
2) Publíquese en el Diario Oficial y comuníquese a todos los servicios.
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FUENTE: http://www.expe.edu.uy/expe/resoluci.nsf/0/CFB4E7BFF3D5CADF032579670056…