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Resolución del Consejo de Facultad de Psicología de fecha 14/05/2018

Cuerpo

EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 14 DE MAYO DE 2018, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:

34.
(Exp. Nº 191160-000376-18)  - Cuarto Intermedio. El Consejo de Facultad de Psicología aclara que dentro de la UdelaR, el título habilitante para el ejercicio  de la Psicología es otorgado por esta Facultad.
El mismo está establecido por la Ley N° 17.154:
"CAPITULO II - CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
Artículo 2
Para poder ejercer la profesión de psicólogo en el territorio de la República es exigible:
A) Título de licenciado en psicología o equivalente, otorgado por la Universidad de la República u otras universidades o institutos universitarios habilitados por el Estado.
B) Título de licenciado en psicología o equivalente, otorgado por universidades extranjeras, revalidado por la autoridad competente."
El título habilitante se debe registrar en el M.S.P. conforme al Decreto N° 361/002 (reglamentación de la Ley 17.154):
"Artículo 8 Los profesionales de la Psicología y las personas a quienes se reconozca
su competencia notoria deberán registrar su título o resolución habilitante firme dictada por la Comisión Especial en el Ministerio de Salud Pública, a cuyos efectos se creará el Registro correspondiente dentro del Departamento de Registro de la División Control de Calidad del mismo Ministerio, con lo cual quedarán habilitados para el ejercicio de su profesión en todo el territorio nacional. El Ministerio de Salud Pública comunicará al Ministerio de Educación y Cultura el registro de los respectivos títulos y resoluciones habilitantes, a efectos de que este último proceda al registro correspondiente en el Registro de Títulos (Artículo 1º del Decreto Ley 15.661, de 29 de octubre de 1984).
Artículo 10 Cométese al Ministerio de Salud Pública en ejecución de las potestades de policía sanitaria, el contralor del ejercicio de la profesión de Psicólogo y a la Comisión Honoraria de Salud Pública la facultad de constituirse en Tribunal Disciplinario a los efectos de juzgar y reprimir las faltas cometidas por los mismos en ejercicio de la profesión."
Por otra parte, la Facultad no garantiza que otras instituciones que otorgan certificaciones en Psicoterapia exijan el título de Psicólogo habilitante para la profesión al momento de ofrecer la formación y otorgamiento de sus certificados. Distribuido Nº 299/18.-7 en 7

Publicado en:
Resoluciones
Publicado el Viernes 18 Mayo, 2018

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