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Teletrabajo y factores psicosociales: preguntas, aportes y desafíos para la salud laboral en un contexto global

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Javier Pinilla, Walter Migliónico y Juan Ceretta fueron convocados por el Centro de Experimentación e Innovación Social (CEIS) para analizar las diferentes iniciativas que regularizan el teletrabajo y, particularmente, las normativas que atiendan los riesgos psicosociales a nivel internacional y nacional.

“El mundo nunca ha sido tan igual como hasta ahora”

Para Javier Pinilla, director del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (España), las condiciones de trabajo se están equiparando en todos los continentes. Este fenómeno se produce por la rápida diseminación a escala mundial de las tecnologías, y de las formas de organización del trabajo y de la producción.

En menor medida, también identifica que las modificaciones en las relaciones laborales apoyan “este proceso de convergencia. Los países menos desarrollados están haciendo esfuerzos para formalizar las fuerzas laborales informales, y en los países desarrollados se está conociendo la informalidad y la precariedad”.

La pandemia separó a los trabajadores en dos grandes grupos, según Pinilla. Por un lado, los indispensables (agricultores, transporte, comercio, limpieza, sanitarios, seguridad) “que en general son los peores pagos y con menos cualificación”. Por otro, quienes no son indispensables y al comienzo de la pandemia “se refugiaron en sus hogares y experimentaron el teletrabajo, de manera poco reflexionada, espontánea”.

Si bien en España, con el primer confinamiento, se hizo una regularización que contempla los aspectos de riesgos psicosociales, Pinilla plantea el desafío de la evaluación de los factores de riesgo vinculados al teletrabajo que no están bajo la responsabilidad, autoridad y control directo del empleador.

Finalmente, destacó que se está a tiempo de medir mejor la carga de trabajo que se impone a los trabajadores. "Que los sindicatos negocien esta carga de trabajo, para que el teletrabajo tenga en sus genes esfuerzos del teletrabajar proporcionados, tanto a nivel físico como mental" y para ello es necesario construir confianza mutua entre empresario y trabajador.
"No hemos podido regular el riesgo psicosocial"
La confianza recíproca “proviene de la justicia de las relaciones laborales que protejan al trabajador”, reflexionó Walter Migliónico, Técnico Prevencionista e integrante del Departamento de Salud Laboral y Medio Ambiente del PIT-CNT.
Si bien en países desarrollados hay experiencias en donde la empresa y los/as trabajadoras llegaron a acuerdos que benefician ambas partes, en nuestro país el “teletrabajo no nace de un acuerdo voluntario entre empresarios y trabajadores, sino que se establece de manera obligatoria a partir de la pandemia”.
“Pese a la cultura de trabajo tripartito, los actores, tanto sociales como gubernamentales, no hemos podido dialogar y regular el riesgo psicosocial y sus efectos”. Ejemplo de ello es que no se reconoce al estrés como enfermedad profesional, explica Migliónico, para quien el principal riesgo del teletrabajo es el aislamiento individual, que deriva en el aislamiento sindical, en desarraigo de la empresa y aporta a la flexibilización de las relaciones laborales.
Para Migliónico, a partir de la construcción de un marco normativo que propicie los controles, las acciones deben venir de acuerdos colectivos, bipartitos.
Regularización del teletrabajo en Uruguay
Para Juan Ceretta, docente de la Facultad de Derecho de la Udelar, en cada cambio de paradigma se pueden producir abusos, pero “en el caso del teletrabajo va a depender de la forma en la que se planten los trabajadores”. Según el doctor en derecho, el problema de este nuevo paradigma es que “permite traer viejas recetas de desregulación”.

Si el trabajador paga la conexión a energía eléctrica y de internet para realizar el trabajo se “atenúa el principio de ajenidad de los riesgos”, donde el empleador ya no corre con los gastos para mantener su negocio, explicó el doctor en derecho.

En lo que respecta a los proyectos de ley para regular el teletrabajo, Ceretta advierte que “en el primer proyecto se excluía al teletrabajador del derecho de limitación de la jornada de trabajo”. Así como “se dijo que el proyecto se fundaba en el principio de autonomía de la voluntad, que asume la igualdad de condiciones entre las partes”. “Esto es un retroceso absoluto en la propia existencia y razón de ser del derecho al trabajo".

En cuanto a los riesgos psicosociales, plantea rever las enfermedades profesionales e incorporar, por ejemplo, los efectos del aislamiento del trabajador, no solo teniendo en cuenta las problemáticas de la salud, sino a nivel del impacto en el hogar y a nivel sindical. Ceretta compara a los/as teletrabajadores con las trabajadoras doméstica que “no tienen quien les transmita sus derechos, ni con quien compartir sus inquietudes. Quedan sumidas en la más absoluta soledad”.

Ver el vídeo completo de la actividad a continuación

 

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Publicado el Martes 4 Mayo, 2021

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