La Universidad de la República aprobó recientemente una nueva normativa referente a la Ordenanza de Propiedad Intelectual, la cual alcanza la actividad de docentes y estudiantes (de grado y posgrado) entre otros actores universitarios. "Las actividades, que se desarrollan en el marco de la realización de proyectos, maestrías y doctorados, pueden dar lugar a creaciones que merezcan la protección de la propiedad intelectual. En este caso, además de los docentes, hay una participación relevante de los estudiantes que llevan adelante la actividad". Es en este sentido que se ha generado un procedimiento para operativizar dicha ordenanza mediante un formulario para ser completado por el actor involucrado.
"Atento a lo aprobado por el Consejo Directivo Central (res. Nº 10) en sesión del 11 de octubre de 2011, todo estudiante que se vincule con lo ya descrito deberá suscribir el formulario adjunto, del cual deberán extenderse 3 vías originales, una quedará en poder del interesado, una en poder del servicio universitario y la tercera será remitida a la CSIC la cual archivará las mismas hasta cuando se defina donde se radicará el archivo definitivo de estos documentos". Estas dos ultimas vías (para el servicio y para CSIC) deberán ser entregadas a la Ayudante I+D de CSIC de la Facultad de Psicología ("CSIC - Psicología" <csic@psico.edu.uy>)
Visto que esta normativa abarca a todos los estudiantes que atraviesen este tipo de actividades curriculares, corresponde que los docentes faciliten los formularios e información cuando sea pertinente.
Copiamos abajo correo original y adjuntamos formulario de participación de estudiantes.
CORREO ORIGINAL:
Como es de su conocimiento, la Ordenanza de Propiedad Intelectual de la Universidad de la República alcanza la actividad de actores universitarios entre los cuales se incluyen, entre otros, a docentes y a estudiantes.
El caso de los docentes está regulado, la forma en la cual se notifica de la vigencia de la Ordenanza, de acuerdo a lo establecido en el Art. 10 (/"Los Servicios notificarán la presente Ordenanza a todos los docentes dependientes de los mismos dentro de los treinta días de su aprobación por el Consejo Directivo Central, y a las demás personas indicadas en el artículo 2o, literal b) en la oportunidad que corresponda en cada caso. /
/La misma notificación procederá en el acto de toma de posesión de los cargos respectivos./
/En el acto de notificación las personas arriba indicadas firmarán una declaración jurada en la que constará su conocimiento y aceptación de la presente Ordenanza, y su compromiso de cumplir con los requisitos y demás condiciones establecidas en la misma./)”.Las actividades, que se desarrollan en el marco de la realización de proyectos, maestrías y doctorados, pueden dar lugar a creaciones que merezcan la protección de la propiedad intelectual. En este caso, además de los docentes, hay una participación relevante de los estudiantes que llevan adelante la actividad.
Es de destacar que estas actividades pueden realizarse en el marco de una vinculación con el sector productivo, en cuyo caso se debería celebrar el acuerdo correspondiente entre la Universidad y la institución correspondiente
Tanto los estudiantes como docentes que intervienen en estas actividades, tal como se decía antes, son alcanzados por la Ordenanza y en tal sentido el documento que se adjunta, pretende formalizar la participación de los actores que intervienen en las diferentes actividades antes individualizadas.
Atento a lo aprobado por el Consejo Directivo Central (res. Nº 10) en sesión del 11 de octubre de 2011, todo estudiante que se vincule con lo ya descrito deberá suscribir el formulario adjunto, del cual deberán extenderse 3 vías originales, una quedará en poder del interesado, una en poder del servicio universitario y la tercera será remitida a la CSIC la cual archivará las mismas hasta cuando se defina donde se radicará el archivo definitivo de estos documentos.
Secretaría
CSIC