EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 2015, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
49.
(Exp. Nº 191160-000153-15) -
Visto: Las resoluciones tomadas por el Consejo de Facultad: i) el no control de asistencia en las clases propuesto por Comisión Carrera (Res. Nº 73, 11/12/2013) y ii) el poder rendir los exámenes en el primer período aunque no fuera aprobada la Unidad Curricular (Res. Nº20, 27/07/2014).
Considerando: La propuesta realizada por Decanato, Se resuelve:
1) En las Unidades Curriculares Obligatorias que cuentan con evaluación final de examen, los/as estudiantes podrán reglamentarse -inscribiéndose en los períodos correspondientes- hasta dos veces. Un/a estudiante que cursa a nivel reglamentado, además de poder cursar hasta dos veces en forma reglamentada, también puede optar por dar el examen libre en cualquier momento. En caso de perder o abandonar el curso reglamentado la segunda vez, el/la estudiante tendrá dos posibilidades:
a. Aprobar el curso mediante los períodos de examen, sin posibilidad de reglamentarse.
b. Solicitar a la Comisión de Carrera una tercera inscripción extraordinaria en modalidad reglamentada. La Comisión de Carrera informará a el/la estudiante, de modo que si se aprueba dicha inscripción extraordinaria, se complemente con orientaciones y/u otras acciones.
2) En relación a las Unidades Curriculares Obligatorias que no tienen evaluación final de examen, el/la estudiantes podrá cursar en modalidad reglamentada hasta dos veces. En caso de necesitar cursar en modo reglamentado una tercera vez, tendrá que realizar la solicitud extraordinaria a la Comisión de Carrera. La Comisión de Carrera informará a el/la estudiante, de modo que si se aprueba dicha inscripción extraordinaria, se complemente con orientaciones y/u otras acciones.
3) Pase al Departamento de Enseñanza para su implementación.
4) Dese la más amplia difusión. Distribuído Nº 1355/14.
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