La Universidad de la República es un ente autónomo consagrado como tal por el Art. 202 de la Constitución de la República. Es un ente cogobernado, lo que significa la participación de los órdenes que componen la Universidad (estudiantes, egresados y docentes) en las decisiones de gobierno que afectan a la institución (Ley Orgánica, octubre de 1958).
Los órganos de la Universidad son: el Consejo Directivo Central, el/la Rector/a, la Asamblea General del Claustro, los Consejos de Facultades, los/as Decanos/as, las Asambleas del Claustro de cada Facultad y los órganos a los cuales se encomienda la Dirección de los Institutos o Servicios. (Art. 6 de la Ley Orgánica).
El Rector de la Universidad de la República es el Lic Rodrigo Arim.
> Más autoridades de la Universidad de la República:
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Referencias
Rector/a: Electo/a por la Asamblea General del Claustro para representar a la Universidad y presidir el CDC, entre otras funciones.
CDC: Consejo Directivo Central. Órgano máximo de decisión del la Universidad de la República.
CDA: Consejo Delegado Académico. Finalidad de agilizar el funcionamiento del cogobierno.
CDGAP: Consejo Delegado de Gestión Administrativa y Presupuestal.
AGC: Asamblea General del Claustro. Órgano elector y de asesoramiento en asuntos generales.
Decano/a: Electo/a por la Asamblea del Claustro de la Facultad correspondiente para representar a la misma.
Consejo: Órgano de dirección de las facultades.
ACF: Asamblea del Claustro de Facultad. Órgano elector y responsable de discutir planes de estudio.
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