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Resolución del Consejo Directivo Central 11/07/2017 - Premio Retiro 2017 de Funcionarios No Docentes

Cuerpo

EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11 DE JULIO DE 2017, Número 9
(Exp. 001010-001201-14) - Atento a lo propuesto por el Consejo Delegado de Gestión Administrativa y Presupuestal, antecedentes que lucen en el distribuido N° 575.17:

1) Reiterar para el ejercicio 2017 la concesión del Premio Retiro, otorgado por la resolución Nº 7 dictada por el Consejo Directivo Central en sesión de 25.11.14 y reiterada por el Consejo Delegado de Gestión Administrativa y Presupuestal (Res. Nº 3 de 23.03.15 y Nº 1 de 27.06.16), el que se actualizará de acuerdo a la variación del IPC al 01/01/2017 (el importe actualizado del referido concepto asciende a $ 130.766).
Este beneficio tendrá las siguientes características:
a- Se concede el premio retiro a los funcionarios no docentes que al 31 de diciembre de 2017, tengan 63 o más años de edad y hayan cumplido 10 años de servicios no docentes en la Universidad de la República. A los efectos del cómputo de esta antigüedad se tendrán en cuenta los años de desempeño del funcionario en los Servicios que han sido absorbidos por la Universidad de la República, desde el resto de la Administración Pública.
b- La renuncia para acogerse a la jubilación deberá haberse presentado entre el 1º de enero de 2017 y el 31 de octubre de 2017 y estar en condiciones de ser aceptada por las correspondientes autoridades al 31 de diciembre de 2017.
c- El derecho al cobro del Premio Retiro se generará una vez operado el cese efectivo en el transcurso de los ejercicios 2017 y 2018.

2) Extender para el ejercicio 2017 el Premio Retiro, otorgado inicialmente por la Resolución Nº 7 del Consejo Directivo Central en sesión de 25.11.14, actualizado de acuerdo a la variación del IPC al 01/01/2017, (el importe actualizado del referido concepto asciende a $ 130.766), a los funcionarios que presenten incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, conforme al BPS y que renuncien en este ejercicio para acogerse a la jubilación por incapacidad total. A estos funcionarios no se le aplicará los requisitos previstos en el numeral anterior respecto a la edad, años de servicio y límite fijado para la presentación del escrito de renuncia.

3) Establecer que ninguno de los criterios aprobados por los numerales anteriores sienta precedentes para futuras asignaciones.

4) Disponer que los saldos de la partida anual se volcarán a los fondos remanentes del ejercicio 2017.
(16 en 19)

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Publicado en:
Resoluciones
Publicado el Lunes 7 Agosto, 2017

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