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Tensiones y desafíos para garantizar el acceso al aborto seguro

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Temática
Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo
Medio
Prensa UdelaR
Medio
Medio digital
Entrevistado/a o mencionado/a por Facultad
FUENTE
http://www.universidad.edu.uy/prensa/renderItem/itemId/32050/refererPageId/12

Prensa UdelaR Inauguró la sección Temas en Foco en donde especialistas de la Udelar, cada cual desde su disciplina, abordarán distintos temas, animada por el espíritu del Artículo 2 de la Ley Orgánica: contribuir al estudio de los problemas de interés general y propender a su comprensión pública, con una nota a Alejandra López

Inauguramos esta semana la sección Temas en Foco donde especialistas de la Udelar, cada cual desde su disciplina, abordarán distintos temas, animados por el espíritu del Artículo 2 de la Ley Orgánica: contribuir al estudio de los problemas de interés general y propender a su comprensión pública. 

El primero de los Temas en Foco es sobre la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo recientemente aprobada: los resultados esperables y los desafíos de su instrumentación. Aquí estos aspectos son revisados desde tres perspectivas: las de las áreas específicas de quienes van a integrar los equipos que recibirán en los distintos centros de atención a las mujeres que se plantean la posibilidad de abortar: un ginecotólogo, un especialista en el área de salud psíquica y un especialista del área social.

Reflexionan sobre esta ley:

Alejandra López Gómez, profesora adjunta y directora del Instituto de Psicología de la Salud de la Facultad de Psicología: Uruguay y la interrupción voluntaria del embarazo: tensiones y desafíos para garantizar el acceso al aborto seguro

Washington Lauría, profesor titular de la Clínica Ginecotocológica “B” de la Facultad de Medicina: La Ley no soluciona el problema de fondo; lo prioritario es evitar el embarazo no deseado

Natalia Magnone, trabajadora social, y Mariana Viera Cherro, antropóloga. Ambas docentes del Departamento de Trabajo Social de la Facultad de Ciencias Sociales: El proceso de abortar a partir de la Ley de interrupción voluntaria del embarazo

Uruguay y la interrupción voluntaria del embarazo: tensiones y desafíos para garantizar el acceso al aborto seguro

Alejandra López Gómez

Desde el pasado 22 de octubre, Uruguay tiene una ley sobre Interrupción Voluntaria del Embarazo (Nº 18.987), luego de más de 20 años de sostenidos debates a nivel parlamentario y social. Para quienes hace muchos años nos desempeñamos en la investigación, la enseñanza y la extensión universitaria en el campo de la salud y los derechos sexuales y reproductivos, ésta no es la ley a la cual aspirábamos. Tampoco lo es para muchas organizaciones sociales que han abogado por un marco regulatorio que reconozca el derecho de las mujeres a decidir sobre su capacidad reproductiva. Según los actores políticos que la impulsaron, fue la ley posible. Sin embargo, quienes históricamente se han manifestado en contra de cualquier cambio legal sobre aborto, la consideran un retroceso. Así es el estado del arte sobre un asunto complejo, acerca de cual no hay miradas únicas, aunque sí una posición mayoritaria consolidada desde 1995 en la sociedad uruguaya a favor de la despenalización del aborto, según reportan diversos estudios de opinión pública realizados.

La Facultad de Psicología de la Universidad de la República y, en particular, el grupo de investigación en género y salud sexual y reproductiva del Instituto de Psicología de la Salud lleva más de 12 años produciendo investigación sistemática sobre este tema. Desde el compromiso y la responsabilidad universitaria de contribuir al tratamiento de temas de alto interés social, hemos aportado siempre conocimiento para su uso por parte de distintos actores. A su vez, el Consejo de la Facultad ha sostenido una posición política favorable a la necesidad de descriminalizar la práctica del aborto voluntario bajo determinadas circunstancias, tal como lo ha reflejado en resoluciones específicas.

La Ley promulgada no destipifica el delito de aborto, sino que suspende la pena establecida en el Código Penal vigente (1938) siempre y cuando se cumpla con ciertas condiciones y requisitos. Este asunto no es menor ni desde el punto de vista jurídico ni por su dimensión simbólica.

Esta Ley habilita la interrupción voluntaria del embarazo hasta las 12 semanas de gestación (aborto por decisión de la mujer) o fuera de ese plazo ante situaciones de riesgo de vida y salud grave de la mujer, malformación fetal incompatible con vida extrauterina y violación (para esta última el plazo se extiende a 14 semanas). Las mujeres que cursan un embarazo no deseado deberán solicitar, en su servicio de salud, consulta con un/a profesional de la medicina a quien deberán comunicarle su situación de embarazo y sus motivos para interrumpirlo. El profesional procederá a derivarla a una entrevista con un equipo multi-profesional integrado por un/a ginecólogo, un/a profesional de la “salud psíquica” y un/a trabajador social. Este equipo tiene la tarea de brindar información a la mujer sobre distintas alternativas frente a un embarazo no deseado. A partir de allí ésta dispondrá de un mínimo de cinco días para reflexionar sobre la decisión a tomar. Si mantiene su voluntad de interrumpir el embarazo deberá volver a consulta con su médico y comunicarle su decisión definitiva. Finalmente, a partir de allí se habilita el proceso de interrupción legal en el marco del servicio de salud. Todo ello antes de las 12 semanas de gestación. Estas son las condiciones que habilita la ley y, si las mismas se cumplen, se deja sin efecto la pena establecida en el Código Penal. Todo aquello que no se ajuste a lo antes mencionado configura una situación fuera de la ley.

En nuestra opinión, esta ruta crítica que las mujeres deberán transitar dentro del servicio de salud responde más a un modelo de tutelaje profesional que a un enfoque de reconocimiento de la capacidad de las mujeres para tomar decisiones sobre su sexualidad y reproducción. La decisión es considerada legítima si está mediada por el asesoramiento profesional. ¿Cómo garantizar que desde el lugar de poder profesional, la acción moralizante no se vista de acción técnica? ¿Cómo se protege que cada mujer sea respetada en su derecho a decidir cuando sabemos que la relación sanitaria es una relación asimétrica de poder?

Los estudios disponibles a nivel nacional, regional e internacional son coincidentes en afirmar que cuando las mujeres toman la decisión de interrumpir un embarazo, lo hacen en base a procesos deliberativos y reflexivos de alto compromiso e intensidad subjetiva. También los resultados afirman que, en general, no se observan efectos psicológicos traumáticos asociados a la práctica del aborto cuando ésta es realizada de manera segura y en contextos respetuosos y no estigmatizantes. Lo que genera daño psicológico es, fundamentalmente, la sanción moral y la sanción jurídica.

En nuestro país, el aborto voluntario es una práctica que históricamente se ha producido en condiciones de riesgo subjetivo, sanitario, social y jurídico, en particular para las mujeres más jóvenes y más desprotegidas. Practicado en la clandestinidad, genera incertidumbre, desamparo y temor por la inseguridad jurídica y el riesgo para la salud.

El decreto reglamentario de la Ley, que el Ministerio de Salud Pública debe elaborar antes de fines de noviembre, tiene como cometido definir, orientar y protocolizar su implementación en los servicios de salud del SNIS. Este paso es clave para minimizar o eliminar barreras institucionales que puedan obstaculizar su instrumentación, garantizando una atención oportuna, integral y de calidad. Lo sustantivo será disminuir al máximo las situaciones que generen que las mujeres deban recurrir al aborto clandestino para resolver la situación debido a barreras de accesibilidad a la atención.

El reto para los/as profesionales de la salud y para los prestadores es enorme. También lo es para la Universidad de la República, principal institución formadora de recursos humanos de la salud así como la de mayor contribución al desarrollo de la investigación científica en el país. Es relevante su aporte en la instrumentación de dispositivos de educación permanente de los profesionales para la atención integral de la salud sexual y reproductiva con enfoque de género y derechos. Así como lo es en el desarrollo y consolidación de una agenda de investigación interdisciplinaria que aporte elementos sustantivos para analizar el acceso al aborto voluntario y seguro a partir del nuevo contexto legal.

La Ley tiene limitaciones importantes, pero su puesta en marcha produce un escenario novedoso y desafiante, que tensará las capacidades instaladas en los servicios de salud así como exigirá desde la ética profesional un tratamiento respetuoso de la autonomía de las mujeres para decidir.

El Instituto de Psicología de la Salud de la Facultad de Psicología, fiel a su misión y responsabilidad, asume el compromiso de contribuir a la discusión ética sobre estas cuestiones, que de eso se trata.

alopez@psico.edu.uy

Ver nota en pdf (con citas y referencias)

Ver Ley promulgada de Interrupción Voluntaria del Embarazo

FUENTE: http://www.universidad.edu.uy/prensa/renderItem/itemId/32050/refererPage...

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