Pasar al contenido principal

Loading...

Incentivos económicos y reembolso en las investigaciones

Les recordamos a los/las investigadores/as que, de acuerdo al decreto vigente, está prohibida cualquier modalidad de incentivo económico dirigida hacia los/las participantes para facilitar su participación. 

Esto incluye tanto beneficios directos de pago económico como indirectos (ejemplo: regalos). Cabe destacar que el uso de rifas y sorteos, no solamente incumpliría la normativa dado su carácter de incentivo, sino que además implicaría problemas adicionales, como ser la inequidad en la distribución del monto ofrecido a cada uno de los participantes. 

El uso de obsequios puntuales y de bajo costo (por ejemplo, tazas, llaveros, pegotines) no será considerado un incentivo, sino formas de publicidad de la investigación.

La imposibilidad de incentivos económicos no excluye el uso de la figura de reembolso, en tanto esté debidamente justificada tanto en el proyecto como en la Hoja de Información. 

La normativa vigente en nuestro país (Decreto 158/019) contempla los casos de indemnización y reembolso. En el caso de reembolso se establece el “...reintegro de los gastos derivados de la participación del sujeto en la investigación” (Decreto 158/019, Anexo, Capítulo I, punto 2.w).  Este reembolso “...no podrá ser de tal monto que pueda interferir en la autonomía de decisión del individuo o de sus representantes legales” (Anexo, Capítulo V, punto 25.c.5).  La modalidad de reembolso debe quedar claramente explicitada en la Hoja de Información y Consentimiento Informado a presentar ante el Comité de Ética en Investigación (Decreto 158/019, Anexo, Capítulo III, inciso h). 

Siguiendo la normativa vigente, desde el Comité de Ética en Investigación de nuestra casa de estudios sugerimos los siguientes criterios para la presentación de modalidades de reembolso: 

  1. Reembolso por tiempo de participación. Los participantes podrán recibir un monto en función de su tiempo de participación. El reembolso por cada hora de participación no deberá superar el valor de una hora de trabajo correspondiente a un sueldo de cinco salarios mínimos (valor publicado por el Ministerio de Trabajo y/o el Instituto Nacional de Estadística). 
  2. Reembolso de gastos. Se podrán reembolsar los gastos incurridos en transporte, alimentación y otros viáticos, cuando corresponda. 
  3. Modalidad de reembolso:
    - El reembolso podrá realizarse en efectivo. 
    - En proyectos donde se requiera rendición de gastos a través de una contraparte con RUT, podrán establecerse modalidades alternativas. En estos casos, podrá otorgarse un vale u obsequio con un valor equivalente. El valor del mismo deberá explicitarse en el proyecto y Hoja de Información y no podrá superar lo establecido en el punto 1.

Reembolso en juegos comportamentales. En estudios donde se analice el impacto de ganancias y/o pérdidas sobre procesos de decisión, los participantes podrán recibir un monto acorde a la dinámica del juego. No obstante, al finalizar el estudio, todos los participantes deberán recibir el mismo monto sin importar su desempeño en la tarea. Este monto no deberá superar lo estipulado en el punto 1. 

Carácter opcional del reembolso. La implementación de estas modalidades de reembolso no será obligatoria y quedará a criterio y posibilidades de financiación de cada estudio.

Suscripción a noticias