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"Una vez más... el derecho de las mujeres a decidir en cuestión"

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Temática
Caso de aborto en el Departamento de Soriano
Medio
Seminario Hemisferio Izquierdo
Medio
Medio impreso
Entrevistado/a o mencionado/a por Facultad
Otro/a entrevistado/a
Romina Micol
Fecha
FUENTE
https://www.hemisferioizquierdo.uy/single-post/2017/03/10/Una-vez-m%C3%A1sel-derecho-de-las-mujeres-a-decidir-en-cuesti%C3%B3n

En febrero de este año 2017, inesperadamente, volvimos a debatir sobre aborto en la sociedad uruguaya. Este debate interrumpe un silencio parcial, probablemente debido a la idea de que el derecho a decidir de las mujeres está garantizado por la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (Ley 18.987) aprobada en el año 2012. No obstante, sabemos que cuando se trata de cuestiones de salud y de derechos humanos, los cambios normativos no se trasladan mecánica e inmediatamente a las vidas concretas de las personas. Mientras que la discusión sobre el derecho a decidir de las mujeres y las barreras para la implementación de la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo son temas de agenda en el ámbito académico, en el Ministerio de Salud y en las organizaciones sociales y feministas, en el debate social más amplio las cuestiones sobre el aborto concitan menos interés que otrora.

Pero, lamentablemente, el debate volvió a amplificarse a partir de una noticia indignante. Una jueza buscó impedir abortar voluntariamente a una mujer, amparando el reclamo del genitor, y llegando incluso a designar una abogada de oficio para el feto. La sentencia de la jueza permite hacer dos tipos de apreciaciones.

 

La sentencia de la jueza Pura Concepción Book

En primer lugar, la sentencia tiene algunas particularidades que indican el posicionamiento moral, filosófico, religioso y político en que se ubica la jueza. En una sentencia de 4.866 palabras, la jueza dedica tan sólo 70 de ellas a considerar el derecho a decidir de la mujer, a su salud física y psíquica. Estas 70 palabras incluyen un pasaje que cuestiona a la mujer por haber alegado motivos psicológicos para decidir interrumpir su embarazo, sosteniendo que “no son razones de ganas, de momentos, de razones sicológicas no comprobables, dado que tampoco surge prueba de ello, como se expresó en audiencia, que sicológicamente le perjudique o afecte el embarazo a la Sra. XX como para considerar esa hipótesis”[1] .  El segundo pasaje que refiere a la mujer o a su derecho a decidir, es para limitarlo: “no cabe duda que la mujer tiene derecho a decidir sobre su capacidad o autonomía reproductiva, como planear su familia, a estar libre de interferencias al tomar esas decisiones. Y todos esos derechos pueden ser ejercidos en plenitud antes del embarazo” y luego, señala las ventajas que la mujer tendría para acceder a información y métodos anticonceptivos, por lo que luego de la concepción, la jueza Book crea una limitante para el ejercicio de su derecho a decidir.

En la perspectiva de la Jueza Brook la mujer es –literalmente- una sujeta omitida. Y cuando se la menciona, es simplemente para explicar cómo debe proceder, cómo debe protegerse y vivir su sexualidad y qué tipo de razones son las que puede esgrimir para abortar. Mediante estos dos pasajes recorta y desconoce los derechos de las mujeres. La ausencia de estas consideraciones cuando hablamos de los derechos sexuales y reproductivos de una mujer, son de una extrema gravedad.

En segundo lugar, la sentencia es un claro ejemplo de una decisión desinformada desde un punto de vista técnico. La producción y divulgación de conocimiento científico sobre distintas dimensiones del aborto es voluminosa a nivel nacional, regional y mundial. Esta acumulación incluye análisis robustos sobre los tratados internacionales y la jurisprudencia que indica cómo deben interpretarse algunos de los aspectos que la jueza malinterpreta, así como existen evidencias relevantes sobre cuestiones médicas, psicológicas y sociales, entre otros. Nada de todo este acumulado de conocimiento es fuente de inspiración para la sentencia de la jueza.

 

Las personas son el centro

Es necesario entonces colocar a las personas –y en particular a las mujeres- y sus circunstancias en el centro de las políticas y las decisiones públicas sobre derechos sexuales y reproductivos. Asimismo urge profundizar en la reflexión sobre las condiciones para ejercer el derecho a decidir de las mujeres sobre su capacidad reproductiva y cómo la ausencia y/o debilidad de estas condiciones se transforman en riesgos para la salud y el bienestar de las mujeres. La situación que vivió la mujer del Departamento de Soriano es una muestra extrema de estas condiciones.

Poner en el centro de las políticas de población a las mujeres y sus derechos sexuales y reproductivos fue producto de un largo recorrido y este avance implicó importantes consecuencias para garantizar el derecho a decidir sobre el propio cuerpo. Las políticas que no consideraban este derecho, entendían a las personas como simples medios para la concreción de objetivos demográficos. Así, se fomentaba o se limitaba la natalidad en función de una definición de política pública, omitiendo a las personas como sujetos y derivando -a menudo- en vulneraciones o violaciones de sus derechos, como la esterilización forzada, la limitación en el número de hijos o la imposibilidad de acceder a los métodos anticonceptivos modernos, entre otros. La salud sexual y reproductiva como concepto se introdujo justamente para posicionar a las personas y sus derechos en el centro del debate y las acciones de la política pública. Esto tiene una implicancia fundamental: el reconocimiento de la autonomía  implica el reconocimiento intersubjetivo del otro u otra como persona, como una igual.

Cuando las mujeres no son reconocidas como sujetos capaces de tomar decisiones éticas sobre su vida, su salud y su reproducción y se transforman en objeto de política e interés de otros: Estado, corporaciones o religiones, la vulneración y la violación de derechos es esperable. El caso de Soriano es un ejemplo claro: al no considerar la autonomía de la mujer sobre su cuerpo, se la considera un simple medio para gestar un futuro hijo que otro –el supuesto genitor- reclama para sí, desconociendo las derivaciones emocionales, sociales y éticas que conlleva continuar un embarazo que no se desea o se puede asumir. La maternidad forzada es un avasallamiento a los derechos de una mujer. Pero además habla de un profundo desconocimiento de los procesos psíquicos y sociales implicados en la gestación y en la maternidad.

La investigación sobre la salud mental de las mujeres y aborto muestra un importante acumulado respecto a los efectos emocionales del embarazo no deseado y del aborto, cuando éste no es una decisión de la mujer o cuando se produce en un contexto donde la sanción moral, social y penal rodea la decisión. Hay evidencia relevante a nivel mundial que permite afirmar que la interrupción de un embarazo no genera de por sí efectos traumáticos para las mujeres y que, incluso, no es posible afirmar que exista un síndrome traumático post aborto. Las investigaciones sí han avanzado en señalar que las condiciones en que se realiza un aborto pueden repercutir en la salud mental de las mujeres. Es decir que el contexto tiene una importante potencia explicativa de eventuales ocurrencias de depresión o de otras alteraciones en el bienestar emocional de las mujeres. Este es un punto extremadamente importante sobre el que colocar el foco de análisis. Los estudios disponibles señalan la posibilidad de factores de riesgo para la salud mental de las mujeres en el post aborto, por ejemplo la relación entre depresión y contexto socio-legal, pre-existencia de enfermedades psiquiátricas, ausencia o debilidad de apoyo social y familiar, presión ejercida por personas significativas para la mujer, y -entre otros- el papel que juega la pareja o el genitor en la toma de decisión.

 

La vulneración de derechos nuestra de cada día

La situación vivida por la mujer del Departamento de Soriano, la exposición pública a la que fue sometida, la vulneración de sus derechos por parte de la Jueza actuante y el atropello a su dignidad y autonomía, no debe considerarse sólo como un caso aislado.

Una jueza buscó impedir que accediera a los servicios de interrupción voluntaria del embarazo previstos por el marco legal vigente. Esta es una barrera a la implementación de la ley que se suma a otras como, por ejemplo, la objeción de conciencia que han aducido buena parte de los ginecólogos del país.

Estos obstáculos para el acceso a los servicios debe motivar la reflexión. ¿Somos conscientes que impedir o dificultar el acceso a los servicios IVE no inhibe que las mujeres igualmente busquen concretar la interrupción de un embarazo que no desean continuar? ¿Somos conscientes que de esta forma las condenamos a prácticas ilegales,  clandestinas e inseguras? El equipo de investigación que integramos pudo constatar una suerte de re-clandestinización de las prácticas del aborto:  secreto y/o silencio en las mujeres que lo han realizado en los servicios del SNIS, persistencia del temor a la sanción social, padecimiento subjetivo por el estigma social. Estas reacciones emocionales que observamos en estudios previos a la aprobación de la ley IVE[2] , las observamos hoy día en el marco de los servicios de aborto legal.

 

El estigma producido y reproducido

Existe un desfasaje entre la puesta en marcha de los servicios de interrupción voluntaria del embarazo en el SNIS y el avance social y cultural respecto al reconocimiento y legitimidad de esta práctica. La mujer acude a centro de salud en el cual la confidencialidad debe respetarse de modo de evitar el estigma asociado a la práctica. La confidencialidad es un derecho de las personas que los servicios de salud deben proteger, más aún cuando se trata de situaciones que pueden ser estigmatizadas socialmente.

La jueza Book señala en su sentencia que la confidencialidad queda interrumpida a partir de la judicialización del caso. Pero es la propia jueza, dentro del Sistema Judicial uruguayo, quien permite que esto ocurra. El estigma del aborto tiene causas profundas, sí, pero también es construido y reconstruido socialmente. Se refuerza el estigma cuando no hay médicos en todo el Departamento de Soriano que estén dispuestos a atender a mujeres en situación de aborto voluntario, se refuerza con fallos restrictivos como los del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), se reproduce a partir de situaciones judiciales como ésta, se mantiene in-modificado a partir de declaraciones de autoridades religiosos o de representantes políticos que juzgan a las mujeres, se perpetúa cuando la ley  tutela a las mujeres y no las considera capaces de decidir, obligando a cinco días de reflexión para que confirmen su decisión.

El Estado debe proteger y garantizar los derechos de las personas consagrados en la legislación vigente. Los jueces no pueden, por tanto, desconocer la vigencia de una ley actuando en base a sus apreciaciones morales y/o religiosas. De lo contrario la acción moral se viste de acción técnico-profesional, para desde ese lugar investido de supuesto saber y prestigio social, vulnerar y/o violar el ejercicio de los derechos de las mujeres.

[i] Sentencia Nº 6/2017, Juzgado Letrado de Mercedes de 3º Turno, 21 de febrero de 2017.

[ii] A modo de ejemplo, ver López Gómez y Carril: “Efectos del aborto clandestino en la subjetividad de las mujeres. Resultados de una investigación cualitativa en Uruguay” en Cuestiones de Género: de la igualdad y la diferencia. Nº 5, 2010, pp. 127 – 164.

* Programa Género, salud reproductiva y sexualidades. Instituto de Psicología de la Salud. Facultad de Psicología – Udelar.

Imagen: Poesía Visual: Myriam Mercader. Presentado en el Festival Internacional de Poesía y Arte "7mo. Grito de Mujer". Córdoba, España. 2017

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