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Asignación de funciones docentes

Se pueden asignar funciones docentes en calidad de:

1. Docentes por contrato: (art. 46) es una forma de asignar recursos en forma temporal (no más allá de los 3 años, no renovables), que están asimilados a un cargo docente y a una categoría sólo a los efectos de la remuneración. Se les asignan funciones de acuerdo a las características de su contrato específico. No son alcanzados por los artículos 13 y 14 del EPD.

  • Financiamiento. puede ser presupuestal o extrapresupuestal.
  • Funciones y dedicación: se deben definir un equivalente en grado y la carga horaria docente al solo efecto de determinar la remuneración.
  • Provisión:  Se puede ingresar a este régimen tanto por designación directa como a través de un llamado a aspirantes para contrato.
  • Duración: 1 año con posibilidad de renovarse 2 períodos de no más de 1 año cada uno.

2. Profesores invitados: (art. 47) docentes extranjeros que, en aplicación de un plan de trabajo aprobado por el Consejo, desempeñen tareas correspondientes a las funciones docentes.
a. Grado y carga horaria: se define en el plan de trabajo a los efectos de la remuneración; serían funciones de grados entre 3 y 5.
b. Duración: puede ser por un único período o por períodos regulares en un lapso de hasta 5 años.
c. Provisión: mediante aprobación de mayoría absoluta del Consejo.

3. Docentes libres: (art. 48) toda persona de competencia notoria que corresponde al nivel de conocimiento requerido para grado 3 o superior.
a. Financiamiento: puede ser remunerado u honorario. En caso de que sea remunerado se asignará una correspondencia en grado y carga horaria a los efectos de dicha remuneración.
b. Duración: 1 año, renovables.
c. Provisión: mediante aprobación de mayoría absoluta del Consejo.

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