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Categorías horarias

Los nuevos llamados a  docentes efectivos o interinos se adecuarán a categorías fijas, que establecen franjas horarias y responsabilidades (art. 14). En las asignaciones docentes por contrato, prof. visitante o docente libre se pueden establecer cargas horarias no establecidas en los art. 14.

Las categorías son:
1. Baja: 6, 10 y 12 hs. semanales. Se desarrollarán funciones de enseñanza de acuerdo al grado..
2. Media: 16, 20 o 24 semanales. Se desarrollarán la función de enseñanza más otra de las funciones universitarias.
3. Alta: 30, 35, 40, 48 semanales. Se desarrollarán integralmente las funciones docentes, con énfasis relevante en la función de enseñanza y en otra de las funciones, así como tareas de gestión (no se puede sobrepasar las 48 hs.).

Información relevante para docentes cuyas cargas horarias base no coincidan con el artículo 14:  La política general de la Universidad es que el ajuste a las cargas horarias fijas se realice aumentando las horas. La fecha de dicha adecuación la definirá el CDC a partir de que exista disponibilidad presupuestal.

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